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Mediante la Sentencia de 20 de diciembre de 2023 (recurso 1972/2022), el Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura, de 14 de diciembre de 2021, por la que se estimaba un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Extremadura contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), por la que se estimaban distintas reclamaciones económico-administrativas en materia de impuesto de sucesiones y donaciones.

La controversia surge como consecuencia de distintos acuerdos de liquidación del Servicio de Inspección de Finanzas de la Junta de Extremadura en concepto de impuesto de sucesiones y donaciones. Contra estos acuerdos los contribuyentes interpusieron reclamaciones económico-administrativas (REA) ante el TEAR, las cuales fueron estimadas por vulneración del régimen de avocación de competencias previsto por el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por su parte, la Junta de Extremadura interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución del TEAR. En este procedimiento comparecieron como codemandados los contribuyentes que interpusieron las REA, alegando en el escrito de contestación a la demanda que, en caso de que se estimara que la avocación de competencias era procedente, el TSJ debería resolver las otras cuestiones planteadas ante el TEAR y no resueltas en la resolución.

El TSJ estimó el recurso contencioso-administrativo, ya que consideró que la avocación de competencias era procedente en Derecho. Sin embargo, no se pronunció respecto a los otros motivos planteados por la parte codemandada, motivo por el que plantearon una aclaración de sentencia que fue denegada.

Contra la sentencia del TSJ los contribuyentes interpusieron recurso de casación cuyo objeto era “determinar, interpretando el artículo 33 LJCA a la luz del principio pro actione, si en los supuestos en los que el recurso contencioso administrativo sea interpuesto por la Administración Autonómica contra una resolución de los Tribunales Económico-administrativos totalmente estimatoria de una reclamación económico-administrativa y, por tanto, favorable a las pretensiones del contribuyente, pero que haya dejado imprejuzgados alguno de los motivos de oposición al acto recurrido por considerar innecesario su análisis, el órgano judicial debe resolver en la sentencia los demás motivos de oposición contra la resolución recurrida cuando hayan sido alegados por el codemandado en la contestación a la demanda.”

Los recurrentes en casación entendían que el TSJ no debía limitarse a resolver sobre el objeto del recurso delimitado por el recurrente (Junta de Extremadura), sino que, de acuerdo con el artículo 33.1 de la LJCA, el marco de enjuiciamiento estaba constituido por las pretensiones formuladas por las partes y los motivos que fundamentaban el recurso y la oposición. Alegaban que la posición procesal de codemandado no debe ser un límite para ejercer otras pretensiones que no vayan dirigidas a sostener la legalidad del acto impugnado por la Junta de Extremadura. Además, rechazaban el planteamiento del TSJ en virtud del cual en su momento podían haber escogido entre comparecer como codemandados o bien, para que el TSJ entrase a conocer el fondo del asunto, presentar un recurso contra una resolución con la que no estaban de acuerdo.

El TS establece que “no supone un fraude procesal que no recurra la resolución del TEAR de Extremadura y, sin embargo, después se persone como codemandado, aunque desmarcándose de la Administración, puesto que no sólo se posiciona en contra de la única pretensión formulada por ésta, sino que, además, ha introducido en el debate judicial ante el tribunal extremeño, motivos y pretensiones que no habían sido examinadas por el TEAR, en defensa de sus propios intereses amparando en el derecho a la tutela judicial efectiva, de hecho el tribunal extremeño no ha expulsado del proceso a la hoy parte recurrente, cuya posición procesal era entonces de codemandada, lo que sí ha hecho ha sido no tomar en consideración sus alegaciones”.

El Alto tribunal concluye que es desproporcionado exigir a los contribuyentes que reaccionen anticipadamente impugnando una resolución que les favorece, y es comprensible que comparezcan como codemandados cuando su posición jurídica está en peligro.

Por este motivo, estima el recurso de casación y ordena la retroacción de actuaciones para que el TSJ dicte una nueva sentencia pronunciándose sobre las pretensiones y motivos omitidos.

Enlace sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8f2d859bf0e4b431a0a8778d75e36f0d/20240111