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El tribunal reconoce también la posible exención en el IBI a las construcciones de los bienes inmuebles sobre los que el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales sean titulares de un derecho de superficie.

En su sentencia de 14 de diciembre de 2023, dictada en un recurso cuya dirección letrada ha correspondido a Garrigues, el Tribunal Supremo, con apoyo en pronunciamientos previos del tribunal, concluye que, en el ámbito de un derecho real de superficie, coexisten dos propietarios diferentes:

  1. uno respecto del suelo (permanente) y
  2. otro sobre la construcción (temporal), siendo este último el superficiario.

Se trata de una cuestión muy relevante a efectos de tributación local para, entre otros aspectos, determinar quiénes son los sujetos pasivos del IBI en relación con aquellos inmuebles sobre los que recaiga un derecho de superficie.

Además, con base en este criterio, el Tribunal Supremo confirma en su sentencia que la exención recogida en el artículo 62.1.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) puede alcanzar también a la parte de la construcción de los bienes inmuebles respecto de los que el Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos sean titulares de un derecho de superficie, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos que establece la norma.

Fuente: Garrigues

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