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El pasado 10 de noviembre de 2016 el Tribunal Supremo (“TS”) ha dictado una sentencia mediante la que ha declarado nulo el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (el “Real Decreto”) por ser contrario al Derecho de la Unión.

Tal y como fue comentado en este blog, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) se ha pronunciado en diversas ocasiones en el pasado (en los casos Padawan, Stichting de Thuiskopie, Amazon, etc.) sobre la contrariedad con el Derecho de la Unión de los sucesivos sistemas de compensación equitativa por copia privada adoptados en España (primero el llamado “canon digital” mediante el que la compensación se cargaba en forma de mayor precio en la compra de equipos de reproducción y posteriormente el sistema basado en la inclusión de una partida específica en los presupuestos generales del Estado y que aplica de forma indiscriminada).

El TJUE defiende en sus pronunciamientos que el artículo 5.2 b) de la Directiva 2001/29/CE debe interpretarse en el sentido de que no puede aplicarse el canon a sujetos que no sean personas físicas y que actúen con fines distintos a los de realizar copias para uso privado. En este sentido, el actual sistema de compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y que aplica de forma indiscriminada contraviene el Derecho de la Unión. Además, tampoco prevé el sistema español, como sí lo hace, por ejemplo, el sistema italiano, un mecanismo efectivo de exoneración o devolución posterior del canon para aquellos sujetos exentos del pago de la compensación (a pesar de haber sido también declarado contrario al Derecho de la Unión por el TJUE tal y como fue comentado aquí).

A la vista de lo anterior y en particular, de conformidad con lo establecido por la sentencia del TJUE el 9 de junio de 2016 (C-470/14) dictada en respuesta a la cuestión prejudicial que le fue planteada por el propio TS en el marco del recurso interpuesto en 2013 y sobre el que ahora resuelve, dicho tribunal ha decidido declarar la nulidad del Real Decreto.

En definitiva, el TS considera, en base al principio de primacía del Derecho de la Unión y el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia Simmenthal, que es deber de los órganos jurisdiccionales inaplicar las normas jurídicas que resulten contrarias al mismo. En este sentido, no habrá que esperar -tal y como así lo pretendía el Abogado del Estado del caso - hasta que se resuelva el recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional en relación con el artículo 1.2 de la Ley 21/2014, para considerar inaplicable dicho Real Decreto.

Claudia Morgado

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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