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En una reciente sentencia, el Alto Tribunal español ha aclarado (casi después de 30 años) cuál es el marco normativo aplicable a uno de los principales incentivos del Régimen Económico Fiscal de Canarias como es el de la deducción por inversiones en activos fijos nuevos.

El artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal (REF) de Canarias regula el incentivo de la deducción por inversión en activos fijos nuevos (DIC). La aplicación de este incentivo ha venido planteando numerosas dudas y, entre ellas, cuál es el marco normativo aplicable a dicha deducción (lo que determina, entre otras cuestiones, cuál es el límite de aplicación de la deducción o en qué ejercicio se debe reconocer).

En su reciente sentencia 654/2024, de 10 de abril, el Tribunal Supremo concluye que la normativa que se debe aplicar en relación con la DIC es el sistema de deducción por inversiones contemplado en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en su reglamento (aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre) y no la recogida en la disposición adicional duodécima de la posterior Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en contra de lo que venía entendiendo la Agencia Tributaria.

El tribunal alcanza esta conclusión en el marco de la delimitación del momento del reconocimiento del derecho a la deducción. En concreto, concluye que (según se establecía el artículo 218 del referido reglamento) este reconocimiento se debe producir cuando la inversión entra en funcionamiento y no en el momento de su adquisición o puesta a disposición; aunque admitiendo que, opcionalmente y de forma alternativa, se reconozca la deducción cuando se realicen los pagos, si el plazo desde el encargo hasta la recepción del elemento es superior a dos años o si media un plazo de pago superior también a dos años. No obstante, la aplicación de la normativa del impuesto basada en la ley de 1978 en lugar de la introducida en la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995 tiene otras implicaciones, entre las que cabría destacar las siguientes:

  1. La imposibilidad de aplicar la DIC en caso de arrendamiento de activos fijos, cuando exista vinculación directa o indirecta con los arrendatarios o cesionarios.
  2. La elevación del límite de aplicación de las deducciones. En concreto, este límite será el 70% (en lugar del 60%) del importe resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones por doble imposición y, en su caso, las bonificaciones.
  3. La confirmación de que la base de deducción comprende la totalidad de la contraprestación convenida con exclusión de los intereses, impuestos estatales indirectos y sus recargos.

Fuente: Garrigues Abogados

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