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El Tribunal Supremo reconoce legitimación activa a una sociedad declarada extinguida años atrás en el marco de un concurso de acreedores por insuficiencia de la masa activa.

El caso es el siguiente.

“Redondela, S.L.” formula concurso de acreedores en 2013, que concluye por insuficiencia de masa activa, siendo declarada extinguida.

En 2015, la propia “Redondela, S.L.” interpone una demanda frente a Caja España solicitando que se declare resuelto determinado contrato de préstamo por incumplimiento de la entidad prestamista, con la consecuente indemnización económica por importe 5.140.311,13 euros.

El Juzgado de Primera Instancia aprecia la falta de capacidad para ser parte de “Redondela, S.L.” ya que había quedado extinguida años atrás. Esta decisión es recurrida por “Redondela, S.L.” ante la Audiencia Provincial, que estima el recurso, reconociéndole capacidad para ser parte.

Seguidamente, el Juzgado de Primera Instancia, al que la Audiencia acuerda devolver las actuaciones, aprecia, sin embargo, que carece de legitimación activa para reclamar la resolución del contrato de préstamo. En primer lugar, por resultarle imposible devolver lo percibido en virtud de dicho contrato de préstamo por cuanto ya no existe, careciendo de personalidad y de patrimonio. En segundo lugar, porque el incumplimiento alegado es anterior al inicio del procedimiento concursal, por lo que esta acción se debió ejercitar mediante un incidente concursal.

La Audiencia Provincial confirma dicha resolución y “Redondela, S.L.” recurre en casación.

La Sala Primera del Tribunal Supremo dicta una Sentencia que podríamos calificar como “creativa”.

Recuerda que en su Sentencia 324/2017 había declarado que una sociedad de capital, ya disuelta y liquidada y cuya escritura de extinción hubiera sido inscrita en el Registro Mercantil, sigue teniendo legitimación pasiva para ser objeto de reclamaciones, en la medida en que pudieran considerarse pasivos sobrevenidos; y, como actuaciones complementarias a la liquidación, incluso ser objeto por ello mismo de reclamaciones de daños y perjuicios. En esos supuestos, en que las reclamaciones dirigidas contra la sociedad extinguida tienen por objeto créditos que deberían haber formado parte de la liquidación, no sólo se debe reconocer su legitimación pasiva, sino que, además, no debe ser exigida la previa anulación de la cancelación y la reapertura formal de la liquidación. De este modo, no debe privarse a los acreedores de la posibilidad de dirigirse directamente contra la sociedad, bajo la representación de su liquidador, para reclamar judicialmente el crédito, sobre todo cuando, en atención a la naturaleza del crédito, se precisa su previa declaración.

Si bien en este caso concurran numerosas y muy profundas diferencias, el Tribunal Supremo llega a conclusiones muy similares.

El Tribunal Supremo recuerda que uno de los presupuestos legales para que pueda producirse la reapertura del concurso es la aparición de nuevos activos (bienes o derechos aparecidos con posterioridad). La ratio es que, si el concurso concluyó por no haber activos que liquidar con los que satisfacer los créditos de los acreedores, la aparición de nuevos bienes o derechos de contenido patrimonial altera el presupuesto que justificó aquella conclusión del concurso y justifica su reapertura para que, en el seno del concurso, puedan realizarse las operaciones de liquidación y pago a los acreedores, bajo las reglas concursales y la dirección de la administración concursal.

En este caso, sin embargo, no se discute la legitimación pasiva de la sociedad concursada, ya extinguida, para recibir reclamaciones, sino que se cuestiona en qué medida, en esa situación de disolución y extinción, puede ella ejercitar acciones frente a terceros.

La cuestión que por tanto se suscita es si para el ejercicio de esta acción es necesario reabrir el concurso o puede ejercitarla la sociedad extinta.

Es claro que la reapertura del concurso tiene la finalidad de proseguir las operaciones de liquidación de activos y pago de créditos. Pero eso poco o nada tiene que ver con la acción ejercitada por “Redondela, S.L.”, de reclamación de una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual; acción que ejercita por sí y representada por quienes fueron sus administradores, en un procedimiento ajeno al concurso y sin el conocimiento, siquiera, de la administración concursal, sin instancia alguna de los acreedores y mucho después de haber transcurrido un año desde que dicha sociedad fue declarada en concurso. Además, no se trata de ningún activo o derecho sobrevenido (es más: el incumplimiento de Caja España fue el que motivó la insolvencia de la sociedad y la consiguiente solicitud de concurso).

Según el Tribunal Supremo:

La acción ejercitada, de reclamación de una indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual del banco en un contrato de préstamo, no es propiamente una acción de reintegración, aunque pudiera producir una consecuencia equivalente. De tal forma que, en principio, el ejercicio de esta acción, por sí solo, no justifica la reapertura del concurso de acreedores de la sociedad, sin perjuicio de que si, como resultado de la acción afloraran nuevos bienes (el importe de una indemnización), entonces sí, necesariamente debería abrirse el concurso a los meros efectos de liquidar el nuevo activo y pagar los créditos que correspondieran.

Con ese razonamiento el Tribunal Supremo estima el motivo de casación, es decir, declara que “Redondela, S.L.”, extinguida años atrás, tiene legitimación activa. Por ello, remite el caso al tribunal de apelación para que entre a analizar las cuestiones de fondo.

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