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El Tribunal Supremo, mediante sentencia núm. 24/2016 de fecha 3 de febrero de 2016, desestima la existencia de prejudicialidad penal en un procedimiento civil donde se solicitaba la nulidad de la suscripción de las acciones de Bankia y valida que la información que contenía el folleto de suscripción de acciones no se correspondía con la situación patrimonial y financiera real de Bankia, provocando que los suscriptores se hicieran una idea errónea sobre ésta en el momento de suscribir dichas acciones.

La sentencia trae causa del recurso de casación interpuesto por Bankia contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, núm. 128/2015 de fecha 11 de mayo, que confirmaba la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Oviedo, por la que se declaraba la nulidad de la orden de compra de las acciones de Bankia y se condenaba a ésta a abonar a los demandantes la cantidad por la que habían pagado dichas acciones más los intereses legales.

Sobre la base de esta sentencia se confirma la nulidad de la orden de compra de acciones y se condena a Bankia a devolver el precio de compra de las acciones más el interés legal correspondiente.

Esta sentencia ha sido muy relevante ya que suponía, para todos los procedimientos en curso, que éstos serían resueltos siguiendo la decisión del Tribunal Supremo y condenando a Bankia a devolver el importe por el que se compraron las acciones más el interés legal. Esto ha provocado que, a partir del 18 de febrero, Bankia decidiese abrir un proceso a través del cual los inversores minoristas que lo solicitasen podrían recuperar el importe total de la inversión más un interés compensatorio del 1%, evitando así la vía judicial.