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La enfermedad profesional es aquella contraída con ocasión del trabajo realizado por cuenta propia o ajena en las actividades establecidas en el cuadro de enfermedades profesionales y que se regula normativamente.

Así, se diferencia de la enfermedad de trabajo por el hecho de estar incluida en el cuadro de enfermedades profesionales, lo que permite presumir que ésta es profesional.

El cuadro de enfermedades profesionales se clasifica en 6 grupos y según las sustancias o elementos que la causan.

Aunque las enfermedades profesionales son propiamente un accidente laboral, gozan de un régimen de protección especial, tal y como veremos en adelante.

Por ello, es de gran relevancia contar con el asesoramiento de abogados expertos en enfermedades profesionales para resolver las dudas que puedan surgir desde el primer momento.

I. ¿Qué es una enfermedad profesional? Requisitos

Los elementos que integran el concepto de enfermedad profesional, son los siguientes:

  1. Enfermedad contraída a razón del trabajo realizado.
  2. Que esté causada por determinados elementos o sustancias.
  3. Que suceda en alguna de las actividades de la lista, que se consideran de riesgo.

La calificación de enfermedad profesional corresponderá a la entidad gestora, es decir, el INSS, aunque su tramitación como tal se practica por la entidad colaboradora con la que la empresa tenga cubierta la protección de contingencias profesionales, esto es, la mutua laboral.

II. Cuadro de enfermedades profesionales

El cuadro de enfermedades profesionales se estructura en los siguientes 6 grupos:

  • Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
  • Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
  • Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
  • Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
  • Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel.
  • Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

En este listado, se agrupan las enfermedades profesionales según el elemento o sustancia que la causa y, a su vez, se relacionan las actividades profesionales de riesgo que pueden contraerlas o causarlas.

Por otro lado, existe una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha, y que podrían incluirse en un futuro en el anterior cuadro. En el caso de sufrir una de esas enfermedades, aunque no cuenta con la presunción que sea profesional, sí que es un indicio relevante.

Si has contraído una de las enfermedades que están dentro de alguno de estos grupos pero la mutua laboral no la está calificando como tal, es importante que cuentes con el asesoramiento de abogado laboralista Barcelona experto en enfermedades profesionales para obtener las coberturas y prestaciones que se deriven.

III. Período de observación

Como se ha dicho, las mutuas laborales serán quienes tramiten las enfermedades profesionales como tal. Eso sucederá cuando un trabajador contraiga una enfermedad en el trabajo, se encuentre dentro del cuadro de enfermedades profesionales y según el listado de actividades de riesgo.

En ocasiones, para poder reconocer la enfermedad como profesional, se requiere un periodo de observación para llevar a cabo el diagnóstico médico. De ese modo, se realiza un estudio médico previo a la declaración de la enfermedad profesional. Pero siempre será necesario que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, es decir, de baja.

La duración máxima para realizar el estudio es de 180 días, es decir, 6 meses. Si bien, podrá prorrogarse por otros 6 meses si se estima necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Al finalizar dicho periodo, el trabajador pasa a la situación que proceda o continuará bajo incapacidad temporal. En este sentido, se computa el periodo de observación a efectos de duración máxima de la baja.

Corresponde al INSS resolver sobre la prórroga del periodo de observación y reconocer el subsidio correspondiente. Y ello, a propuesta del equipo de valoración de incapacidades, esto es, el tribunal médico.

IV. Reconocimientos médicos

Todas las empresas que tengan que cubrir puestos de trabajo con riesgo a contraer enfermedades profesionales están obligadas a realizar:

  • un reconocimiento médico previo a la incorporación del trabajador y, después,
  • realizar reconocimientos periódicos, según determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para cada tipo de enfermedad.

Las empresas no pueden contratar trabajadores que no hayan sido declarados aptos en el reconocimiento médico ni permitir que éstos continúen si no pasan satisfactoriamente los reconocimientos periódicos.

El incumplimiento por parte de las empresas en la práctica de los reconocimientos médicos implica una infracción grave en materia de seguridad e higiene y salud laborales. Ello puede acarrear la imposición de sanciones administrativas. A su vez, ello supone que sean responsables de todas las prestaciones que deriven de la enfermedad profesional, incluido el recargo de prestaciones de un 30% a un 50%.

Las mutuas laborales como el INSS están obligadas a llevar un libro de reconocimientos médicos donde han de inscribir los resultados de los reconocimientos efectuados a los trabajadores con riesgos de enfermedad profesional, tanto los previos como los periódicos.

Si en tu puesto de trabajo existe riesgo a contraer enfermedades profesionales y crees que la empresa no realiza los reconocimientos médicos obligatorios, no dudes en contactar con un abogado laboralista experto en enfermedad profesional.

1. Traslado de puesto de trabajo por enfermedad profesional

Si tras el reconocimiento médico del trabajador se descubre algún síntoma de enfermedad profesional, que no precise de incapacidad temporal, pero su progresión o recaída se puede evitar con su traslado a otro puesto dentro de la misma empresa exento de riesgo, habrá que llevarla a cabo.

El traslado no supondrá ningún cambio en la retribución del trabajador. En el caso que el nuevo puesto tenga un salario inferior, el trabajador mantendrá sus retribuciones anteriores, a excepción de las relacionadas con la producción que fueran exclusivas del anterior puesto.

A su vez, se aplica una reducción del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes en caso de realizar el traslado del trabajador a otro puesto de trabajo. En caso que el trabajador con enfermedad profesional sea contratado por otra empresa, para desempeñar un trabajo compatible con su enfermedad, se aplica la misma reducción.

La existencia de la enfermedad profesional será certificada por el tribunal médico del INSS, y la compatibilidad con el nuevo puesto de trabajo se constata por Inspección de Trabajo.

2. Imposibilidad de traslado

Si no fuera posible el traslado del trabajador, éste será dado de baja, previa conformidad de Inspección de Trabajo, y será inscrito en la oficina de empleo con carácter preferente y con derecho a recibir subsidio equivalente al salario íntegro a cargo de la empresa, con un máximo de 12 meses. Si transcurre el plazo y sigue desempleado, se prorroga el cobro del subsidio por 6 meses más, que lo será a cargo de la aseguradora.

Este subsidio desaparecerá si la oficina de desempleo ofrece al trabajador un trabajo acorde a su categoría profesional. En caso de discrepancia, resolverá Inspección de trabajo.

Si transcurre el periodo de 18 meses y el trabajador sigue desempleado, éste percibe con cargo al desempleo 6 meses más de prestación equivalente al salario íntegro, prorrogable por 6 meses más como máximo.

Cuando el agente nocivo que causa la enfermedad profesional esté presente en el ámbito de trabajo del enfermo y no solo en el ámbito de su puesto de trabajo, podría declararse en situación de incapacidad permanente total.

V. He contraído una enfermedad profesional, ¿Qué hago?

1. Primeros pasos: diagnóstico y notificación de la enfermedad profesional

Cuando un trabajador sufre una enfermedad profesional y ésta es diagnosticada por la mutua laboral, ésta emite el parte de enfermedad profesional y lo comunica al INSS.

Cuando la mutua no califica como tal pero el trabajador considera que sí lo es, tendrá que solicitar la determinación de un cambio de contingencia. El proceso a seguir no es fácil, por lo que se aconseja contar con el asesoramiento de abogados laboralistas expertos en enfermedades profesionales.

2. Asistencia médica

La asistencia médica del trabajador deberá realizarla en la mutua laboral, llevando a cabo el seguimiento de la enfermedad profesional hasta su alta médica.

Si tras el tratamiento médico recibido el trabajador sigue sin estar recuperado y no le es posible reincorporarse a su trabajo, será la mutua laboral quien proponga la declaración de una incapacidad permanente. En caso de no hacerlo, el trabajador puede solicitarlo a instancia de parte.

3. Durante la baja, ¿Qué prestaciones cobro?

Durante el tiempo que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional, percibe el 75% de su base reguladora. La base reguladora se calcula teniendo en cuenta la base de cotización de la nómina anterior al momento que cogió la baja laboral.

En ocasiones el convenio colectivo de aplicación puede mejorar las prestaciones de incapacidad temporal. En estos casos, corresponderá a la empresa abonar el complemento de incapacidad temporal.

4. Reincorporación tras enfermedad profesional

En los casos que el trabajador se recupere tras la baja, la empresa deberá evaluar si el puesto de trabajo que mantenía está exento de cualquier riesgo para evitar una recaída de la enfermedad profesional.

En caso que fuera así, como se ha expuesto, la empresa velará por trasladarlo a otro puesto de trabajo y, en caso que no sea posible, se extinguirá la relación laboral y procederá a pasar a situación de desempleado.

5. Provocar la intervención de Inspección de trabajo

Cuando se sospeche o tenga conocimiento que la enfermedad profesional se haya contraído a causa de una falta de medidas en materia de prevención de riesgos laborales, y se desconozca la intervención de Inspección de Trabajo, es recomendable interponer una denuncia a fin de comunicar los hechos.

Si se investigan los hechos por Inspección de Trabajo y finalmente recae acta de infracción, podrá dar lugar a la imposición de un recargo de prestaciones y es lo que puede dar lugar a la reclamación de daños y perjuicios a la empresa.

6. Reclamación a la empresa por daños derivados de enfermedad profesional

En el caso que se declare la responsabilidad de la empresa por un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, podrán reclamarse los daños y perjuicios derivados de la enfermedad profesional contraída.

Llegados a este punto, será necesario poder cuantificar el daño sufrido y dirigir la reclamación a la empresa.

El plazo para reclamar lo es de 1 año desde que se produce la estabilización de las lesiones del trabajador, es decir, desde su alta médica, de manera que es importante que no se prescriban los plazos para ejercitar la acción.

Si has contraído una enfermedad profesional y precisas asesoramiento y asistencia para realizar los trámites necesarios, no dudes en contactar con nuestros abogados laboralistas.

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, nº 737/2022, de 14 de septiembre de 2022.

Resolución relacionada con la reclamación de daños y perjuicios por parte de herederos de un trabajador fallecido tras 40 años de actividad profesional con amianto.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Social, nº 4047/2021, de 23 de julio de 2021.

Resolución relativa a la imposición de recargo de prestaciones derivadas de enfermedad común impuesta a una empresa dedicada a la elaboración de panes.

Artículos

Estos son algunos de los contenidos redactados por nuestro equipo de abogados laboralistas expertos en Barcelona:

Incapacidad temporal: Común o profesional. Conocido como baja laboral, es la situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para realizar su trabajo. Puede derivar de enfermedad o accidente, y se encuentran recibiendo asistencia médica.

Accidente de trabajo. Lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena.

Bravo Advocats tiene un equipo de abogados laboralistas expertos, ofreciendo asesoramiento y asistencia en enfermedades profesionales. Si necesitas ayuda en éstos trámites escríbenos, llámanos al +34638886433 o envíanos un mensaje por whatsapp.