El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena impuesta por cooperación necesaria en un delito de estafa agravada en un proceso abierto tras la denuncia de una persona que estaba buscando una vivienda en alquiler y contactó con la condenada, que había publicado un anuncio en un portal de internet.
Acordado el contrato, le transfirió una cantidad en concepto de fianza, con la intención de entrar a vivir inmediatamente en el inmueble. El denunciante no pudo empezar a habitar en la casa al comprobar que todo era un engaño, por lo que se vio obligado a alquilar unas habitaciones. La acusada no ha devuelto el dinero obtenido ilícitamente.
Aunque la procesada recurrió la condena, el TS la ha confirmado al apreciar un engaño bastante capaz de provocar el pago de una cantidad por parte de la víctima con el que la acusada obtiene un enriquecimiento, en este caso actuando como cooperador necesario, pues su papel era facilitar una cuenta corriente donde efectuar el ingreso como pago por la vivienda en alquiler sobre la que el estafador no tenía disponibilidad.
Desde el punto de vista penal es reprochable la realización de ofertas en internet anunciando un inmueble en alquiler, cuando la realidad es que la persona que lo ofrece no tiene disponibilidad sobre el mismo. Ese aprovechamiento en un contexto de necesidad de acceso a la vivienda integra una estafa agravada, para conseguir un enriquecimiento patrimonial y un perjuicio a personas que demandan un inmueble en alquiler a un precio asequible.
Se tiene en cuenta la especial gravedad del hecho de utilizar un medio que permite una amplia difusión, como es Internet, para realizar la estafa del falso alquiler con falsas identificaciones y con el aprovechamiento del ámbito de necesidad que provoca la búsqueda de vivienda a un precio asequible. Esta necesidad provoca el descenso de las medidas de autoprotección por las víctimas y un exceso en la ejecución del principio de confianza en que la oferta que se detecta en Internet es real y no falsa.
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