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Las partes en el momento de plantear su divorcio pueden acordar la extinción de su condominio, es decir, de los bienes inmuebles que tengan en copropiedad.

La primera opción consistiría en la adjudicación del correspondiente bien inmueble a uno de los dos copropietarios, indemnizando al otro conforme a su cuota de copropiedad. La compensación que reciba el que no se queda el inmueble estará sujeta al pago de las obligaciones tributarias. Esta operación no tiene complejidad si el inmueble está libre de cargas.

El problema surge cuando la propiedad está gravada con una hipoteca inmobiliaria. El objetivo que se pretende es que uno de los cónyuges deje de ser propietario y también deudor hipotecario, cediendo la propiedad al otro que se convertirá en único deudor obligado al pago de la hipoteca.

La extinción del condominio se trata en los artículos 400 y 406 del Código Civil, referentes a la división de la cosa común, en las comunidades de bienes.

Es importante tener en cuenta que es condición indispensable para que dicha opción se lleve a término que la entidad de crédito acreedora preste su consentimiento, dado que su otorgamiento es inexcusable para la validez de este nuevo negocio jurídico, ya que en caso de negarse la entidad bancaria a que el cendente de la propiedad quede excluido de la hipoteca nos encontraríamos que éste habría perdido la propiedad pero seguiría siendo deudor solidario del crédito hipotecario.

El banco analiza la solvencia de la persona que se adjudica la propiedad, y puede proponer un avalista e incluso que se cancele dicha hipoteca y se abra otra.

Por ello, resulta aconsejable considerar todas estas circunstancias para evitar contratiempos en un proceso tan delicado como el descrito, tanto por la carga emocional que ya de por sí supone como por el riesgo de poner en peligro el patrimonio de las partes interesadas.

Otra ventaja añadida de la extinción del condominio es la fiscal, las cargas al hacerlo de esta manera bajan del 7% de una compraventa a un 1% más gastos notariales con esta modalidad.