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Mediante una nota de prensa publicada el pasado 19 de junio en el portal web del Ministerio de Hacienda, se informa que las madres y padres que contaban con una resolución o sentencia firme contraria a la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las prestaciones de maternidad o paternidad, podrán recibir la devolución mediando una nueva solicitud.

Es preciso recordar que el Tribunal Supremo (TS), en su sentencia 1.462/2018 de 3 de octubre de 2018, haciendo una interpretación literal y gramatical de la Ley Reguladora del IRPF, estableció como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad/paternidad abonadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) están exentas del pago del Impuesto.

Tras la referida sentencia del TS, quienes habían tributado por esas prestaciones durante los ejercicios no prescritos - estos son, 2014 a 2018- podían instar la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas para lo cual el Ministerio de Hacienda puso en marcha un formulario específico en aras a facilitar los trámites.

Sin embargo, en la práctica surgieron dudas acerca de si el proceso de devolución podía beneficiar a aquellos contribuyentes que, con anterioridad a la Sentencia del TS, habían instado la devolución y se les había denegado en virtud de una resolución o sentencia firme -y, en consecuencia, irrevisable por los mecanismos ordinarios-.

Pues bien, según se hace eco en la noticia, los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda, después de haber valorado la situación controvertida, han dictaminado que el referido colectivo tiene también derecho a recibir las devoluciones presentando una nueva solicitud en relación a los periodos no prescritos -bien por ser de los cuatro últimos, bien por haberse interrumpido la prescripción en su día por la formulación de recurso o reclamación-.

En este sentido, aclara que si se trata de instar devoluciones en relación a los ejercicios 2014 a 2018, el proceso para instar la devolución es el que estaba habilitado hasta ahora pero que, si se trata de reclamar devoluciones de ejercicios anteriores que no hubieran prescrito como consecuencia de la formulación en su día de recursos o reclamaciones, será preciso presentar un solicitud ordinaria indicando (i) nombre, apellido y NIF del solicitante, (ii) año de la prescripción y, (iii) número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular.

Puede consultar el texto íntegro de la nota de prensa publicada en el portal web del Ministerio de Hacienda aquí.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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