El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 26 de febrero de 2018, se manifiesta en contra de la interpretación mantenida hasta la fecha tanto por la Dirección General de los Registros y del Notariado como por un sector significativo de la doctrina y las Audiencias Provinciales (entre ellas la de Barcelona), en relación con el régimen legal de la remuneración de los administradores.
La interpretación generalmente mantenida hasta el momento diferenciaba entre:
El Tribunal Supremo rechaza en la citada sentencia esta interpretación y establece que para los consejeros delegados o con facultades ejecutivas de las sociedades no cotizadas, la aplicación de los citados artículos 217 y 249 de la Ley de Sociedades de Capital es cumulativa y no alternativa y, en consecuencia:
Obviamente, las consecuencias que pueda tener esta sentencia deben ser analizadas para cada caso concreto, pero del cumplimiento estricto de los criterios expuestos dependerá aspectos esenciales, tales como la propia legalidad y validez de la retribución pagada, o la tributación y fiscalidad de la misma, tanto para la sociedad pagadora como para el receptor.
Directorio de profesionales
¡Suscríbase a nuestro newsletter para estar al día con las últimas noticias y ofertas!
2024 © Togas.biz - Newco Professional SL. Todos los derechos reservados. Terminos y Condiciones | Política de Privacidad
Actualidad
Directorio
Provincias