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Los administradores tienen el deber de asistir a la Junta General, pero su ausencia, como norma general, no supone la nulidad de la Junta, aunque esta normal general contempla excepciones cuando la ausencia sea “decisiva para la privación de alguno de los derechos de los socios que, precisamente, se ven satisfechos a través de la celebración de la junta”. Habrá, pues, que analizar cada caso individualmente (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2016).

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