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La incapacidad permanente es la situación en la que está un trabajador que tiene una enfermedad o lesión que le afecta para poder realizar un trabajo. Antes de nada debemos avanzar que no toda afectación debida a una enfermedad o lesión puede dar lugar a una incapacidad, que solamente aquellos casos graves o intensos pueden ser declarados como incapacitantes y que la valoración es subjetiva.

El desconocimiento sobre qué hemos de hacer para solicitar una incapacidad en la sociedad es muy grande. Ello es totalmente normal por 3 razones:

  1. El Estado pone bastantes pegas para el reconocerla y los trámites son complejos. Conceptos como hecho causante, base reguladora, fecha de efectos, profesión habitual, situación de alta o asimilada, se escapan al conocimiento medio de la mayoría de las personas. Por ello siempre es recomendable acudir a abogados especialistas en incapacidades laborales.
  2. Además la persona que sufre una enfermedad o lesión está preocupada -y ocupada- en recuperarse o en cuidarse para pasar lo mejor que puede su enfermedad.
  3. Los consejos que se reciben de familiares o amigos a veces son contradictorios. Incluso las Mutuas de Accidentes de Trabajo nos pueden decir que nos van a proponer para una incapacidad cuando realmente lo que hacen es darte cita con el organismo evaluador (ICAMS o Equipo de valoración de incapacidades) para que te den de alta médica.

Por todo lo anterior, en este post intentaremos explicar los aspectos esenciales de la incapacidad permanente para que no tengáis dudas ni miedo en el momento que tengáis que solicitar la incapacidad.

¿Incapacidad, invalidez, larga enfermedad, discapacidad?

Son muchas las personas que confunden lo que es la incapacidad con otros conceptos como la discapacidad, la baja laboral y otras acepciones.

Incapacidad

Cuando nos referimos a la incapacidad estaremos hablando siempre de la definición que hemos dado en el punto anterior, es decir, la situación en la que se encuentra un trabajador debido a los padecimientos de una enfermedad o lesión que le limitan total o parcialmente para la actividad laboral.

Invalidez

Por invalidez o invalidez laboral debemos entenderlo como un sinónimo de incapacidad. Pero, ¿por qué se llama también invalidez? Esto es así porque en la anterior regulación de la Ley General de la Seguridad Social se usaba la palabra invalidez en lugar de la actual incapacidad. Por lo tanto, se pueden usar de forma alternativa, aunque si queremos ser rigurosos debemos usar la palabra incapacidad que es la que marca la ley desde ya 1994.

Larga enfermedad

En este caso sucede como en el párrafo anterior. Es comúnmente conocida la incapacidad como la larga enfermedad. Esto es así, como en el caso anterior, porque la prestación por incapacidad estaba denominada como larga enfermedad en las normas y decretos que se desarrollaron con el mutualismo de principio de los años 50 del siglo pasado.

Discapacidad

La discapacidad sí que es una cosa totalmente distinta. Se regula por una ley distinta a la incapacidad. Como hemos vista la incapacidad se valora en relación con una actividad laboral. La discapacidad valora todos los aspectos de la vida diaria (familiares, económicos, sociales, etc…). Así una persona puede tener un grado de discapacidad reconocido y no tener derecho a la incapacidad.

Se ha definido la discapacidad como una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Tipos de incapacidad permanente

Existen varios tipos o grados de incapacidad permanente en función de la intensidad o alcance que tiene la enfermedad o lesión con el trabajo. A continuación os explicamos los 4 grados de incapacidad.

Incapacidad permanente absoluta

Es la situación en la que el trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral. La imposibilidad no tiene que ser absoluta, es decir, debemos tener en cuenta que todos tenemos una capacidad residual para trabajar aunque sea muy pequeña. Se reconocerá este grado cuando la persona no pueda ejercer ninguna profesión con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.

Por ejemplo: si una persona tiene una enfermedad que le obliga a tener que ir al médico a hacer un tratamiento crónico cada semana durante dos días se le reconocería la incapacidad absoluta. Puesto que si bien puede trabajar los otros 3 días (en el caso que trabajara 5 días), no lo puede hacer de forma continuada ni con eficacia. Su acceso al mercado laboral sería imposible porque ningún empresario estaría dispuesto a contratar a una persona en estas condiciones.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Es aquella que no permite hacer la profesión habitual (u otras). El nombre genera una confusión enorme entre la gente, ya que es difícil comprender cuál es la de grado superior la ABSOLUTA o la TOTAL. Sin embargo, nos hemos de fijar en la coletilla final, para la profesión habitual.

Esta incapacidad se reconoce a aquellas personas que padecen una enfermedad o lesión (o varias de ellas) que les impide poder realizar las tareas fundamentales de su profesión. Es importante destacar que han de ser las tareas fundamentales y no algunas accesorias o anecdóticas que no conformen el núcleo esencial de la profesión. Con esta incapacidad se reconoce por contra que sí pueden realizarse otros trabajos.

Por ejemplo: si tenemos un trabajador cuya profesión es mecánico de coches y tiene problemas lumbares (hernias o intervención de artrodesis lumbar) no podrá realizar su profesión puesto que requiere de esfuerzo físico y es muy exigente a nivel lumbar. Por contra, sí que podrá hacer otras profesiones en las que pueda estar sentado y no supongan esfuerzo físico, como un trabajo de oficina.

Incapacidad permanente parcial

Es el grado en que, a diferencia de los anteriores, se reconoce a aquellos trabajadores que pueden seguir realizar su trabajo pero con dificultades en la realización de tareas fundamentales superiores a un 33%. La prestación no es una pensión mensual sino que es un pago único indemnizatorio. El trabajador puede seguir haciendo su trabajo y además cobra una indemnización, normalmente se reconoce este grado cuando la incapacidad deriva de accidente ya sea de laboral o no laboral.

Gran invalidez

La gran invalidez es el máximo grado de incapacidad a nivel de limitaciones funcionales. Además de lo explicado sobre la absoluta, la persona a la que se reconoce este grado necesita de ayuda de otra persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Tales como vestirse, ducharse, comer, levantarse de la cama, etc… No es necesario que necesite ayuda para todo, pero sí para alguna de las actividades básica de la vida diaria. El reconocimiento supone el pago del complemento de gran invalidez. Es un pago adicional cuya finalidad es poder pagar a esa persona que pueda ayudar a la realización de esas actividades.

Origen de la incapacidad permanente

Las causas o motivos que pueden dar lugar a la incapacidad tienen distintos orígenes. La ley de la Seguridad Social hace un tratamiento distinto según cual sea el origen. Por ejemplo, no es necesario un mínimo de cotización si la incapacidad deriva de accidente de trabajo. Se establecen 4 orígenes diferentes que pueden causar la incapacidad:

Enfermedad común

La enfermedad común son aquellas enfermedades que se padecen sin ser consecuencia de un accidente. Como ejemplo podemos citar enfermedades reumatológicas, congénitas, trastornos psiquiátricos (excepto los derivados del trabajo por acoso laboral), traumatológicas degenerativas, demenaciales, osteoarticulares, y muchas otras. La propia Ley de la Seguridad Social establece que son enfermedad común todas aquellas que no puedan ser calificadas de accidente o enfermedad profesional que veremos más adelante. Los requisitos de acceso a la incapacidad laboral por enfermedad común son los más difíciles. Se necesita un mínimo de cotización que varía en función de la edad, la base reguladora para calcular la pensión también tiene un período más amplio y se exige también (por norma general) que se esté de alta o asimilado al alta.

Accidente de trabajo

La incapacidad por accidente de trabajo es aquella que se deriva por un acto fortuito durante la jornada laboral. Se incluye también los desplazamientos desde casa al trabajo y viceversa y también los desplazamientos por orden del empresario (viajes esporádicos). La mayoría de accidentes de trabajo que dan lugar a incapacidad lo son por esos desplazamientos de casa al trabajo y viceversa, y en concreto son también accidentes de tráfico.

En este caso la ley es más flexible en cuanto a los requisitos. No se exige un período de cotización mínimo.

Por ejemplo: un trabajador que en su primer día de trabajo de toda su vida laboral sufre un accidente de trabajo tendría derecho a una incapacidad permanente. La base reguladora es sobre el salario real y no sobre una media de los últimos años en función de la edad. Además este tipo de incapacidades suele dar derecho a una indemnización fijada normalmente por el Convenio Colectivo.

En el caso que el accidente sea por culpa del empresario en la observación de las medidas de prevención de riesgos laborales se puede cobrar de un 30% a un 50% más de pensión a cargo del empresario. Es el llamado recargo de prestaciones.

Enfermedad profesional

La incapacidad por enfermedad profesional tiene por objeto regular aquella situación en la que el trabajador enferma debido a una serie de riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Por ejemplo: los operarios en centrales nucleares tiene que tener unos carnets profesionales de formación porque están sujetos a radiación. Los Baremos regulados en varios Reales Decreto establecen qué riesgos tienen determinadas profesiones. Y tamibén qué enfermedades se pueden contraer por realizar ésas profesiones. Si se padece una enfermedad de ese baremo y se está en situación de incapacidad ésta podría ser calificada de enfermedad profesional. El motivo? por el riesgo que entraña el puesto de trabajo. Siguiendo con el ejemplo, los operarios en centrales nucleares pueden desarrollar cáncer de tiroides. Por lo tanto, si se padece dicha enfermedad y es limitante y por tanto susceptible de ser declarada la incapacidad, ésta sería por enfermedad profesional.

Los requisitos por el reconocimiento exceden de este artículo por lo que será explicado en otro específico.

Accidente no laboral

La incapacidad derivada de accidente no laboral es aquella que es consecuencia de un accidente fuera del trabajo. Por ejemplo: el accidente de tráfico que sufrimos el fin de semana mientras íbamos al pueblo de nuestra madre. El accidente que sufrimos cuando estábamos de vacaciones en la playa…

¿Quién valora si puedo tener una incapacidad permanente?

El órgano que tiene la potestad para declarar o denegar la incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En el caso de Cataluña, la valoración médica se efectúa por otro organismo dependiente de la Generalitat de Catalunya. Este organismo es el SGAM (antes ICAM). El SGAM es el encargado de emitir un dictamen con presunción o sin presunción de incapacidad para el INSS. El INSS acabará dictando resolución con declaración o sin declaración de incapacidad.

Además del INSS los Juzgados y Tribunales conocerán de todos aquellos procedimientos en los que los trabajadores hayan interpuesto un recurso contra las resoluciones denegatorias del INSS. Por lo tanto, los Juzgados y Tribunales también pueden declarar la incapacidad laboral de una persona.

Motivos denegación de la incapacidad por el INSS

Son varios los motivos por los que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) deniega la incapacidad permanente. En las siguientes secciones os explicamos las más comunes:

No se aportan pruebas suficientes que desvirtúen la valoración del SGAM/ EVI

Este es el motivo principal de denegación. En estos casos normalmente hay coincidencia en el diagnóstico de las patologías (aunque a veces no hacen constar alguna lesión o enfermedad relevante), sin embargo, el ICAMS o el INSS entienden que no son suficientemente graves para declarar una incapacidad permanente en ningún grado.

La frase que hacen constar en todas las denegaciones es siempre la misma:

“No se aportan pruebas médicas suficientes que desvirtúen o modifiquen la valoración médica efectuada en su día de las lesiones que le afectan”.

Por ello es muy importante valorar si es viable hacer una reclamación por ser errónea la valoración o por el contrario es correcta.

Patología previa

Otro de los motivos de denegación es lo que se conoce como patología previa. En este caso hacen constar en la resolución denegatoria la siguiente frase:

“El proceso patológico se inició con anterioridad a la vida laboral o bien a la fecha de la última alta en la Seguridad Social”.

La incapacidad permanente sólo debe reconocerse para aquellas enfermedades que se padezcan desde que se ha empezado la vida laboral. Aunque si se trata de una enfermedad congénita o padecida antes de empezar a trabajar, también debe reconocerse la incapacidad si se puede probar que se ha agravado la enfermedad.

El ejemplo más pragmático es el de las personas enfermas de polio o post-polio. Esta enfermedad que afecta durante la infancia normalmente aparece nuevamente durante la edad adulta, alrededor de los 50 años. Las personas que padecen polio pueden pedir la incapacidad y se les reconoce. La enfermedad ya estaba diagnosticada desde la infancia pero se agrava en la edad adulta.

En síntesis, es muy importante valorar si existe agravación cuando se deniegue la incapacidad por este motivo.

Deudas con la Seguridad Social

Este caso es para los autónomos. Si tienen cuotas impagadas de autónomos se deniega a veces la incapacidad por tener deudas de cuotas pendientes de pago. NO es un motivo de denegación. El INSS debe invitar al pago al trabajador, de cumplirse los demás requisitos, y una vez se haya pagado la deuda empezar el pago.

¿Quién puede pedir la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente la pueden pedir todas aquellas personas que intervienen en el procedimiento de una incapacidad temporal, excepto el empresario. Es una pregunta muy recurrente, pero aunque parezca obvia debemos aclarar que el empresario NO puede solicitar la incapacidad laboral de sus trabajadores.

De oficio

La incapacidad puede solicitarse también de oficio para el INSS. Si la Seguridad Social tiene constancia que el trabajador está en una situación en la que debería valorarse una incapacidad, puede instar a que le sea valorada la incapacidad laboral aunque es un caso poco frecuente.

La Mutua de Accidentes de Trabajo

Las MATEPSS (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) gestionan a veces las bajas por enfermedad común y accidente de trabajo. Si ven que está en una situación susceptible de valorarse como incapacidad pueden solicitar la incapacidad ante el INSS.

El trabajador

Es la más frecuente. El trabajador puede solicitar siempre la incapacidad permanente (cuando cumpla los requisitos) antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación.

El Servicio de Salud

Este es el caso de los médicos de cabecera o el SGAM. Al realizar el control de la baja pueden detectar que el trabajador está en una situación susceptible de incapacidad. Y en ese supuesto pueden solicitar al INSS que inicie un procedimiento de incapacidad permanente.

Fuente: Campmany Abogados

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