La no consideración del Reino Unido como estado miembro de la Unión Europea, con la salvedad del territorio de Irlanda del Norte en lo relativo a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes (no así en las prestaciones de servicios), tiene diversas consecuencias a efectos del IGIC y el AIEM. El Gobierno de Canarias ha emitido una Resolución que pretende arrojar certidumbre en el impacto que la salida del Reino Unido tendrá a efectos de dichos tributos canarios.
Desde el día 1 de enero de 2021, los viajeros que residan en RU (excluida Irlanda del Norte) que quieran hacer efectivas la devolución de las cuotas o carga impositiva implícita de IGIC soportada, así como las cuotas de AIEM, tendrán obligación de presentar los bienes y las facturas en la oficina correspondiente de la Agencia Tributaria Canaria, para que una vez comprobado que el viajero ha realizado la presentación en el plazo de 3 meses siguientes a la expedición, el órgano competente diligencie las facturas y remita al proveedor un ejemplar.
Desde el día 1 de enero de 2021, la exención por traslado de residencia en el IGIC y el AIEM, no resultará aplicable a los residentes en el Reino Unido.
Asimismo, en relación con el requisito relativo a la acreditación de la residencia, los residentes en RU deberán acreditar su residencia en el citado territorio por un tiempo mínimo de 12 meses consecutivos.
No obstante lo anterior, al objeto de aplicar la citada exención, si el impuesto por la importación (sólo a efectos de IGIC) se devenga en 2021, se entenderá que el mismo ha tenido su residencia en la UE si ha vivido regularmente en el RU durante, al menos, 185 días en 2020.
Cuando con motivo de su matrimonio, se traslade la residencia a Canarias, los regalos recibidos por residentes del Reino Unido, a efectos de la aplicación de la exención, el valor unitario de los regalos no podrá exceder de 200 euros.
No resultará aplicable a los residentes en el RU la extensión al cuádruplo del importe de 430 euros cuando los regalos vengan incluidos en el equipaje personal de los viajeros.
Desde el día 1 de enero de 2021, los residentes de Reino Unido que importen bienes desde ahí por causa de muerte y destinados a su residencia secundaria en Canarias no estarán exentos de IGIC ni AIEM.
Desde el día 1 de enero de 2021, cuando los bienes para amueblar una residencia habitual o secundaria en Canarias procedan de una residencia secundaria en RU no resultará aplicable la exención en el IGIC y AIEM.
Desde el día 1 de enero de 2021, cuando el destinatario de los servicios enumerados en el artículo 17.Uno.3 de la Ley 20/1991 (entre los que se hallan, a modo de ejemplo, los servicios de publicidad, los servicios de cesiones o concesiones de derechos de autor, patentes, licencias o marcas, los servicios de traducción o los servicios del doblaje de películas) resida en RU estarán no sujetos a IGIC.
Asimismo, no resultará aplicable la regla de cierre contenida entre las reglas de localización de las prestaciones de servicios a efectos de IGIC cuando la utilización o explotación se efectúe en RU, concretamente los siguientes servicios:
Desde el día 1 de enero de 2021, los residentes del RU tendrán que atender a lo siguiente al objeto de solicitar la devolución de las cuotas del IGIC o carga impositiva implícita soportada:
Asimismo, en relación con las prestaciones de servicios, deberá tenerse en cuenta las precisiones antes desglosadas para los residentes en Reino Unido que soliciten la devolución de IGIC
Finalmente, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la Resolución se recuerda que la tributación a efectos del citado Impuesto no se verá afectada por la retirada de RU de la UE en base a los pronunciamientos de los tribunales europeos y españoles.
Artículo de Periscopio Fiscal & Legal
Director del área fiscal en PwC Tax & Legal en Canarias
Abogada del Área de Fiscal en Canarias