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Hace unos meses las reformas introducidas en el Código Penal referente a la despenalización del incumplimiento del régimen de visitas han variado el procedimiento a seguir cuando se produce una situación anómala como la que estamos describiendo.

El 1 de julio de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

En su párrafo 1º de la Disposición Derogatoria Única se establece que

1.Queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, consecuencia de lo cual ha desaparecido la falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista y penada en el artículo 618.2 del vigente Código Penal que establecía que: 2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

La derogación de esta Ley no quiere decir que no podamos denunciar el reiterado incumplimiento sino que nos indica otros mecanismos jurídicos a seguir por la vía Civil. Este cambio puede desanimar a muchos por la banalidad de la pena pero si somos constantes y recurrentes podemos volver a la vía penal puesto que ya lo haremos desde el incumplimiento de la sentencia lo que nos permite encuadrarlo en  un delito de desobediencia a la autoridad, previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal.

Un detalle importante es que antes con sólo acudir a la comisaría de policía y denunciar el hecho se ponía en marcha el procedimiento, actualmente necesitará un abogado y un procurador, y si pierde deberá asumir las costas del juicio pero si el juez decide sancionar al denunciado, este pagará las costas del mismo.

Esta reforma no afecta al impago de la pensión de alimentos a los hijos que seguirá considerándose un delito de abandono de familia y se podrá denunciar por vía penal en una comisaría o en un juzgado de guardia.