En los últimos días, una DANA ( siglas de "depresión aislada en niveles altos") está dejando a su paso fuertes lluvias e inundaciones en España, en áreas del Mediterráneo y Andalucía, especialmente en la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y las islas Baleares.
Todo el equipo de GUERRERO & ASOCIADOS, ABOGADOS, expresa su más sentido pésame a quienes han sufrido pérdidas personales y materiales como consecuencia de la inundación extraordinaria, solidarizándonos con cada familia afectada y reafirmando nuestro compromiso jurídico y personal para enfrentar laadversidad padecida por los damnificados.
En relación con las inundaciones extraordinarias producidas desde el pasado 29 de octubre en Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía Oriental, hay que señalar que los daños por dichas inundaciones de carácter extraordinario quedan cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Concepto de Consorcio de Compensación de Seguros
Instrumento al servicio del sector asegurador español, con una amplia trayectoria histórica, es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, y entre ellas destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras.
Cobertura de daños extraordinarios
Los daños por inundación extraordinaria sí los indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros, en adelante el CCS, al encontrarse dicha causa en la relación de los legalmente llamados “riesgos extraordinarios”. Por tanto, el CCS asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se hayan producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio de inundación extraordinaria.
El requisito para acceder a la cobertura del CCS es que la persona o el bien afectado deben estar asegurados y tener su seguro en vigor en el momento en que se produjo la inundación extraordinaria. Este hecho se debe acreditar en la solicitud de indemnización al CCS.
Indemnizaciones que otorga el Consorcio de Compensación de Seguros
El CCS indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado. Indemnizará tanto los daños materiales producidos por la inundación, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado, indemnizándose;
a. los daños producidos a las personas aseguradas.
b. los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o de comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los citados bienes de titularidad privada o pública.
Como reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros
Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por una firma experta en dichas cuestiones, siendo la nuestra la mejor elección para obtener la máxima compensación posible.
Para ello bastará, alternativamente bien una llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665) para facilitar los datos identificativos del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los daños, que tengan seguro, o bien cumplimentar esa misma información por internet en la página web del CCS (www.consorseguros.es).
Al terminar la conversación o la cumplimentación de datos en pantalla, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del CCS y se facilita al afectado su número de referencia. Por ello, no resulta necesario ni aconsejable presentar las solicitudes de indemnización presencialmente ni de manera indirecta en oficinas de otros organismos públicos, sistemas que no conllevan el inmediato registro informático de las solicitudes.
El CCS registrará y gestionará todas las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados, aunque hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños.
Desde Guerrero & Asociados, Abogados le ofrecemos la posibilidad de contratar nuestros servicios para poder reclamar de manera justa la máxima compensación económica por tantos daños irreparables causados por la DANA donde ponemos teléfonos 24 horas a disposición de los damnificados para lo que necesiten, siendo éstos 605.386.306 / 695.61.17.15