Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la empresa pueden dar por finalizado el contrato sin necesidad de alegar causa alguna (sin preaviso ni indemnización).
Dicho período debe pactarse por escrito y sus límites vienen establecidos en el convenio aplicable. En defecto de convenio, y en general:
El cómputo del período de prueba no se interrumpe en caso de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género salvo que así se haya pactado expresamente.
Por tanto, le conviene pactar esa interrupción, para evitar que en el momento de la reincorporación se le haya pasado el plazo.
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