Tras la Sentencia dictada por la Sala 4º del Tribunal Supremo el pasado 29 de marzo de 2017 (caso Paradores de Turismo), se declara la validez de la acumulación de la jornada durante la jubilación parcial consagrando así la doctrina fijada en la STS de fecha 19 de enero de 2015 (caso Terminal de Contenedores de Barcelona). En ese supuesto, aunque analizaba la validez del contrato de relevo en un procedimiento de despido, de forma indirecta se fijaron las premisas sobre las que hoy el TS de ha tenido la ocasión de pronunciarse.
En el presente caso, la empresa (Paradores de Turismo) había suscrito con el trabajador jubilado parcial un acuerdo para prestar servicios concentrando su jornada (15%) en el periodo inmediatamente posterior a la suscripción del contrato de relevo. Si bien, tanto la sentencia de instancia dictada por el Juzgado Social nº 7 de Málaga como el TSJ de Andalucía, sede en Málaga, en el trámite de suplicación, estimaron la demanda formulada por el INSS por la que se consideraba dicho acuerdo como contrario a la normativa en materia de jubilación parcial.
Los fundamentos jurídicos utilizados en su día por el TS, y que hoy reproduce la Sala para desestimar la demanda del INSS, que son los siguientes:
Es necesario resaltar que, hasta la fecha, y a pesar de la sentencia dictada por el TS en enero de 2015, el INSS no modificó su criterio y mantenía una postura muy perjudicial tanto para el trabajador/jubilado parcial como para las empresas, al considerar que esta práctica suponía una transformación simulada del contrato a tiempo parcial, aunque no fuese necesario la concurrencia de fraude.
Por ello, a pesar de tratarse de una práctica habitual en algunas empresas, en ocasiones la aplicación de dicho criterio podía conllevar las siguientes consecuencias:
Veremos si, como consecuencia de este importante pronunciamiento judicial, tanto el INSS como la Inspección de Trabajo acatan dicha doctrina y ante un escenario laboral de mayor seguridad jurídica, se contribuye así a asentar este tipo de pactos en materia de jubilación parcial que se lleven a cabo en las empresas. Lo que sin duda contribuiría a dotar de una mayor flexibilidad a la renovación de las plantillas en las empresas, permitiendo el acceso de los trabajadores más jóvenes al mercado de trabajo.