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La Junta General es el órgano social en el que se forma la voluntad de los socios y en el que éstos ejercen sus derechos. A continuación vamos a hacer referencia a una serie de recomendaciones para conseguir que la Junta se convoque y desarrolle de manera efectiva y sin incidentes inesperados.

Es común el trato discriminatorio de los accionistas minoritarios que tiene como consecuencia la aprobación de acuerdos perjudiciales para los mismos. La ley prevé una serie de derechos que éstos pueden ejercitar para evitar abusos. Es bueno conocerlos para prevenir y evitar la vulneración de sus derechos:

1. Cerciorarse de que están correctamente identificados en las tarjetas de asistencia (en el caso de que las haya).

2. Pedir la información y/o aclaraciones que estimen pertinentes en relación a los puntos del orden del día y previamente a la celebración de la Junta:

  • El límite para formular la petición de información es 7 días antes de la celebración de la Junta. También pueden hacer preguntas por escrito.
  • Los administradores están obligados a responder por escrito hasta el día de la celebración de la Junta.
  • Durante la celebración de la Junta pueden solicitar las aclaraciones que estimen convenientes. Si no se pueden responder en el momento, los administradores cuentan con 7 días desde la terminación de la junta para hacerlo.
  • Los administradores están obligados a proporcionar la información a no ser que:
    • Entiendan que es innecesaria para la tutela de los derechos del accionista o;
    • Tengan razones para considerar que se va a utilizar con fines extrasociales o;
    • La publicidad perjudique a la sociedad.
  • Procurar, además, que los accionistas que formulen la solicitud de información representen, al menos, un 25% del capital social (a no ser que se establezca otro más bajo en estatutos) puesto que en ese caso no puede ser denegada.

Si un accionista entiende que se ha vulnerado su derecho de información puede:

  • Exigir el cumplimiento de la obligación de informar así como los daños y perjuicios que ésta infracción le haya podido causar (si la vulneración es durante la Junta).
  • Impugnar el acuerdo que afecte si la vulneración es anterior a la Junta y se considera esencial, relevante o determinante para el ejercicio del derecho del voto. El juez se pronunciará en un incidente de previo pronunciamiento sobre la relevancia o no de la vulneración.

3. Solicitar (los accionistas que representen 5% del capital social), si lo estiman pertinente, el nombramiento de un Auditor de Cuentas para revisar las cuentas anuales cuando la sociedad no esté obligada a su designación e incluso pedir su sustitución cuando medie justa causa (art 265 y 266LSC).

4. Solicitar la presencia de un notario en Junta para que levante acta cuyos honorarios serán de cargo de la sociedad (art 203.1 LSC). Pueden hacerlo los socios que representen el 5% hasta 5 días antes de la Junta.

5. En los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, solicitar el complemento de convocatoria (por un 5% del capital social) si estiman que hay algún punto del día que debiera incluirse y no se ha incluido en el anuncio de convocatoria.

6. Durante la Junta, respetar los turnos de intervención.

7. Llevar el libro de acciones nominativas para evitar una posible vulneración del derecho de voto.

8. Verificar que el contenido del acta de la Junta es correcto haciendo uso de la facultad de intervenir en el acta que prevé la ley (artículo. 202 LSC).

9. En los supuestos en los que se vote en contra de un acuerdo, hacer constar en acta su oposición de cara a una posible impugnación del mismo por considerar que es contrario a la ley, los estatutos o el orden público (artículo. 206 LSC). Una fórmula expresa podría ser la siguiente: “hago constar mi oposición al acuerdo adoptado por entender que lesiona, en beneficio de la mayoría, los intereses generales de la sociedad”.

10. Ejercitar el derecho de separación si se cumple alguna de las causas legales[1] o estatutarias que lo permiten. El plazo es de un mes desde la publicación del acuerdo o recepción de la comunicación (artículo 348.2 de la LSC).

[1] Cuando se sustituya o modifique sustancialmente el objeto social; prórroga de la sociedad; reactivación de la sociedad; creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos o cualquier otra que se establezca en los estatutos.