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Ante un contrato de préstamo, en el supuesto que se produzca un incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas, existe la posibilidad por parte de la entidad prestataria, de aplicar la cláusula de vencimiento anticipado, esto es, dar por resuelto el contrato y solicitar todo el capital pendiente que consta por adeudar en relación con el préstamo solicitado.

En este sentido, en un estado miembro de la Unión Europea, se dio el supuesto en que el banco concedió a dos clientes un crédito al consumo reembolsable durante un período de 20 años, y la garantía de ese crédito fue su domicilio familiar. A causa de un retraso en el pago de tres meses por un importe aproximado de 1.000€ en total, el banco hizo uso de una cláusula de vencimiento anticipado la cual permite reclamar el reembolso anticipado de la totalidad del saldo pendiente de pago e iniciar la subasta para la venta de la vivienda familiar. El cliente, por el contrario, alega su derecho fundamental a la vivienda y considera abusiva esa cláusula.

Dado este conflicto, el órgano jurisdiccional eslovaco pregunta mediante una cuestión de prejudicialidad al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, herramienta judicial la cual disponen todos los Estados Miembros de la Unión Europea en el momento que previo a resolver el tribunal estatal, cuando el juez nacional tenga duda sobre cómo interpretar una norma de derecho comunitario, en este caso, el derecho fundamental de la vivienda, y la aclaración de esta sea necesaria para dictar sentencia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que la normativa eslovaca, se opone a la comunitaria de la unión. Según la sentencia, en la eslovaca, ”el control jurisdiccional del carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato de crédito al consumo, no tiene en cuenta la proporcionalidad de la facultad atribuida al profesional de ejercitar el derecho que le confiere dicha cláusula a la importancia del incumplimiento por parte del consumidor de sus obligaciones contractuales y a la posibilidad que la aplicación de esa cláusula ofrece al profesional de proceder al cobro de las cantidades que en virtud de la propia cláusula se adeudan mediante la venta, al margen de cualquier proceso judicial, de la vivienda familiar del consumidor.”

En otros términos, el Tribunal de Justicia aclara que el control judicial del posible carácter abusivo de la cláusula debe incluir también el control de su proporcionalidad. Este control incluye un análisis por parte del consumidor de sus obligaciones contractuales, incluyendo el importe de los plazos vencidos que no se hayan satisfecho respecto al importe total del crédito y la duración del contrato.

El juez, por tanto, cuando dicte sentencia, deberá atenerse al caso y tener en cuenta las consecuencias que provoca el desahucio al prestatario y su familia, especialmente, si la vivienda constituye su residencia habitual, ya que el derecho a la vivienda es fundamental. Y en base a todo ello, si el juez considera que la cláusula que hace que se subaste el inmueble es abusiva, debe abstenerse de aplicarla.

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