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Todo aquel sobre el que exista una ficha roja de Interpol podrá ser detenido en cualquier país. Una vez producida la detención, la persona en cuestión se verá envuelta en un procedimiento de extradición en el que el país que le reclama ya sea para ser juzgado o para cumplir la condena impuesta, deberá cumplir unos requisitos y aspectos estipulados para conseguir la admisión de la extradición. En definitiva, el país reclamado velará porque se cumpla todo lo necesario y, en caso contrario, desestimará la extradición.

Pero, ¿qué ocurre si la persona en cuestión “gana” la extradición, y vuelve a viajar a otro país? Pues que, con una alta probabilidad, se verá envuelto en un nuevo procedimiento de extradición y así sucesivamente.

Lo verdaderamente importante no es solamente conseguir que el juzgado del país en el que la persona se encuentre deniegue la extradición, sino que la ficha roja se elimine o cancele. En Chabaneix Abogados no nos gusta dejar el trabajo a medias y por eso, somos de los pocos despachos que damos un paso más, y realizamos los trámites para eliminarla. Se trata de una solicitud para el acceso a los ficheros de Interpol y eliminación de la nota roja.

Para cancelar la ficha roja, lo primero que uno ha de saber es a quien dirigir la solicitud. Ésta se dirige a la Comisión de Control de los Ficheros de Interpol, “CCF”. Se ha de cumplimentar un formulario, previsto, en el que se expone un relato de hechos, un relato jurídico por el cual se requiere que el solicitante exponga que requisitos no se cumplen para la existencia de una ficha roja y se aportan documentos. Tanto el relato fáctico como el jurídico pueden ser aportados como documentos adjuntos cuando sobrepasa el tamaño del cuadro que proporciona el formulario.

¿Qué utilizamos para explicar los motivos por los cuales, a nuestro parecer, la ficha roja ha de ser eliminada? El Reglamento de Interpol Sobre el Tratamiento de Datos; el Estatuto de Interpol; procedimientos de extradición anteriores en los que se haya denegado la misma a la persona en cuestión; jurisprudencia; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, si procede; entre otros.

Todo ha de estar redactado en una de las lenguas de trabajo de la Organización, siendo éstas: árabe, español, francés y/o inglés. La solicitud ha de presentarla la persona interesada o bien, su representante debidamente constituido; aportando tanto una copia del documento de identidad del interesado como, en su caso, una declaración escrita por el representante legal.

La solicitud en cuestión se deberá enviar a la dirección de la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL, que se encuentra en Lyon, Francia.

La Comisión analiza y trata las solicitudes únicamente sobre las alegaciones y la documentación obrante en el escrito. Salvo excepciones, no se celebran vistas ni audiencias.

Tras ser considerada admisible la solicitud, la Secretaría de la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL lleva a cabo una evaluación detallada de la solicitud según lo establecido en los textos normativos de la Organización. Durante este proceso, es posible que se requieran más aclaraciones al solicitante. Se examinará toda la información pertinente, como el tipo de delito, los cargos y los hechos ocurridos; la condición de las personas interesadas; la identidad de la fuente de información; la postura expresada por un Miembro o una entidad internacional autorizada distinto de la fuente de información; las obligaciones del derecho internacional; las repercusiones para la neutralidad de la Organización; el contexto del caso.

Una vez presentada la solicitud, por parte de la CFF se proporciona un acuse de recibo; o una información sobre la admisibilidad de la solicitud y los procedimientos aplicables; o una posible respuesta provisional; o el requerimiento de información adicional; entre otros.

No cabe recurso contra la decisión de la CFF. Sin embargo, el solicitante podrá pedir a la Comisión que reconsidere una solicitud si esta nueva petición se fundamenta en el descubrimiento de un hecho que probablemente hubiese dado lugar a una conclusión distinta. El plazo para ello es de seis meses a partir del descubrimiento del hecho y se deberá facilitar una descripción precisa y breve, en particular de los elementos nuevos.

Fuente: Chabaneix Abogados Penalistas

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