Togas.biz

El 1 de Julio empieza el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, para lo cual se han aprobado los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

Este modelo de declaración introduce numerosos cambios respecto al del ejercicio 2014, que son el reflejo de las modificaciones habidas como consecuencia de la reforma fiscal efectuada en 2014 y que culminó en la publicación de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 634/2015.

Conviene tener en cuenta los siguientes puntos a la hora de cumplimentar la declaración:

1.- Por primera vez se incorpora, en esta declaración, a las sociedades patrimoniales, que son aquellas en las que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica.

2.- Respecto a las amortizaciones recordemos que:

  • Se han simplificado las tablas de amortización existentes en una única tabla.
  • Se ha establecido una libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros.
  • Se ha eliminado el límite temporal de amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida y se estableció un límite anual máximo de la veinteava parte de su importe en el caso de ser indefinida.

3.- Las pérdidas por deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y de valores representativos de deuda ya no son deducibles, lo que obliga a realizar, en su caso, el ajuste correspondiente en las casillas habilitadas para ello en la declaración.

4.- En materia de gastos no deducibles, los intereses de préstamos participativos concedidos por entidades del grupo pasan a tener la consideración de retribución de fondos propios por lo que ahora ya no son fiscalmente deducibles. En sede del perceptor tendrán la consideración de dividendos, siendo aplicable, en su caso, la exención para evitar la doble imposición de dividendos.

5.- En este sentido, se modifica el tratamiento de la doble imposición, incorporándose un régimen de exención general para participaciones significativas tanto a nivel interno como internacional. Se mantiene la deducción para evitar la doble imposición internacional pero eliminando el plazo temporal para su aplicación en caso de insuficiencia de cuota íntegra.

6.- Se limita al 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo los gastos por atenciones a clientes o a proveedores.

7.- Pasan a ser deducibles las retribuciones de los administradores que provengan de funciones de alta dirección o de un contrato laboral con la entidad, eliminando de esta forma el problema de deducibilidad que crea la vinculación con la sociedad.

8.- Se recoge la nueva reserva de capitalización, que permite reducir la base imponible en el 10 % del importe del incremento de los fondos propios de las entidades en el ejercicio objeto de declaración.

9.- Se elimina el plazo temporal para la compensación de bases imponibles negativas y se adopta un límite del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización (excepto en los 3 primeros años con base positiva para la empresas de reciente creación.

10.- Se crea una reserva de nivelación de bases imponibles negativas para las Pymes, que posibilita una reducción de la base imponible de hasta un 10% de su importe, como un sistema de compensación de bases negativas adelantado.

11.- En relación con el tipo de gravamen, la modificación más significativa radica en su reducción, pasando el tipo general del 30% al 28% en esta declaración.

12.- Se han suprimido las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, por inversión de beneficios, por inversiones medioambientales, por gastos de formación profesional y por reinversión de beneficios extraordinarios. Se mantienen con modificaciones las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, por creación de empleo y por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Vicente Torralba