El pasado 1 de junio entró en vigor el nuevo Reglamento de Verticales (2022/720)
El 10 de mayo de este año, la Comisión Europea adoptó el nuevo Reglamento de Verticales (2022/720), que entró en vigor el pasado 1 de junio. Tras la publicación de una primera versión en inglés junto con el Nuevo Reglamento, las Líneas Directrices han sido aprobadas formalmente y publicadas en todas las lenguas oficiales el 28 de junio de 2022.
Presentamos en este post las principales novedades en materia de distribución selectiva, que es uno de los modelos de distribución a disposición de los proveedores que quieran comercializar sus productos y/o servicios a través de un intermediario.
Eligiendo este sistema, el proveedor se compromete a vender los bienes o servicios contractuales, directa o indirectamente, únicamente a distribuidores seleccionados sobre la base de criterios específicos, los cuales se comprometen a no vender los productos o servicios a distribuidores no autorizados en el territorio en el cual se aplique la distribución selectiva.
Cabe destacar que la distribución selectiva puramente cualitativa que cumple los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) en la sentencia Metro no se consideran restrictivos de la competencia y por lo tanto, no precisan de ninguna exención individual ni beneficiarse de la que proporciona el Nuevo Reglamento. La aplicación de este régimen dependerá del cumplimiento de los siguientes criterios:
En caso de no cumplirse los criterios anteriormente mencionados, el Nuevo Reglamento prevé que los acuerdos de distribución selectiva pueden beneficiarse de la exención siempre y cuando las cuotas de mercado del proveedor y del comprador no superen el 30 % y el acuerdo no contenga ninguna restricción especialmente grave.
En relación con las clases de condiciones que pueden imponerse en materia de distribución selectiva cualitativa, y más allá de los ejemplos tradicionalmente considerados (gama de producto, formación del personal, servicios a prestar en tienda), las Nuevas Directrices reconocen la posibilidad de fijar criterios de acceso a la red de distribución que se refieren a la consecución de objetivos de sostenibilidad (como el cambio climático, la protección del medio ambiente o la limitación del uso de los recursos naturales).
Es preciso destacar que el Nuevo Reglamento no ha modificado sensiblemente la regulación aplicable a la distribución selectiva, pues seguirán beneficiándose de la exención por categoría las principales restricciones ya previstas en el Reglamento 330/2010. En este sentido, el proveedor está facultado para:
Asimismo, las Directrices avalan la posibilidad de exigir al distribuidor que opere en uno o más establecimientos físicos o salas de exposición, como condición para ser miembro del sistema de distribución selectiva del proveedor.
Si bien los principios básicos de la distribución selectiva no han cambiado, el Nuevo Reglamento ha introducido las siguientes novedades en materia de distribución selectiva:
Requisitos aceptados para restringir la venta en línea: el proveedor puede imponer requisitos de calidad a la tienda online del distribuidor, que pueden no ser los mismos que los requisitos para la venta en tiendas físicas. También se podrá imponer al distribuidor la obligación de realizar un mínimo (absoluto) de ventas en tiendas físicas. Esta obligación puede ser establecida en términos iguales para todos los distribuidores, o bien en términos diferentes acorde a criterios objetivos (como el tamaño del distribuidor respecto del resto de los miembros de la red). En ningún caso podrá establecerse la obligación de ventas mínimas en proporción de las ventas totales del distribuidor.
Cuando no cumplan las condiciones del Nuevo Reglamento de Verticales, se deberá valorar (i) el impacto para los consumidores de las posibles restricciones contempladas en el sistema de distribución y (ii) las posibles eficiencias generadas por las mismas. En este sentido, aunque se pueda abogar a favor de la existencia de efectos procompetitivos derivados de la imposición de restricciones especialmente graves, es poco probable que cumplan las condiciones descritas anteriormente, en particular si los sistemas de distribución selectiva contribuyen a un efecto acumulativo o excluyen del mercado a nuevos distribuidores que tienen capacidad para vender adecuadamente los productos.