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El verano ya ha llegado, y puede que muchos padres estén planeando un viaje al extranjero con sus hijos. Un viaje de este tipo no suele suponer un problema cuando el desplazamiento se hace con ambos progenitores. Pero, ¿qué ocurre en los casos de separación o divorcio? La realidad social nos ha mostrado el peligro de sustracción de menores que puede existir tras una ruptura conflictiva de los padres. No en vano, en los últimos tiempos hemos asistido a un incremento del número de medidas cautelares dictadas por el juez que prohíben la expedición del pasaporte o la salida del territorio nacional de los menores de edad afectados por demandas de separación o divorcio.

Para garantizar que dichas medidas se cumplan, y evitar que los menores viajen al extranjero sin el consentimiento de uno de los progenitores, se modificó hace aproximadamente un año la regulación referida a la expedición del pasaporte. Antes de la modificación, era posible obtener el pasaporte de un menor con la solicitud de uno solo de los progenitores. Ahora, en cambio, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad, o en su caso de la tutela. Es decir, ambos progenitores deberán prestar su consentimiento para la expedición del pasaporte del menor.

Los padres pueden prestar dicho consentimiento juntos o por separado, y pueden hacerlo de dos maneras. Bien compareciendo directa y personalmente ante el órgano encargado de la expedición del pasaporte, o bien mediante poder notarial firmado ante notario español o realizado ante un Cónsul General español. Además, el menor siempre ha de ir acompañado en el momento de la expedición del documento por alguno de sus representantes legales.

En el supuesto de que el menor ya tuviera expedido el pasaporte en el momento de la separación o divorcio, es aconsejable que en el convenio regulador del mismo se incluya una cláusula que prevea como condición de salida del menor al extranjero el consentimiento mutuo de ambos progenitores. Este consentimiento debería materializarse en un documento donde se haga constar de manera expresa las fechas de ida y regreso, así como la dirección postal donde se encontrarán los menores y un teléfono de contacto..

En cualquier caso, el Codi Civil de Catalunya prevé la posibilidad de solicitar las medidas que sean necesarias para evitar el desplazamiento o retención ilícitos de los hijos, si existe el riesgo, como puede ser la retirada del pasaporte, por ejemplo.