En Asepyme, cuando nos reunimos con nuestros clientes para asesorarles y gestionarles los trámites hereditarios, siempre nos preguntan sobre la “legítima”.
Esta palabra, de la cual habrás escuchado hablar en numerosas ocasiones, es muy importante a la hora de heredar, pues determina la parte de la herencia que está reservada a los herederos forzosos.
Antes de heredar o hacer un testamento, debes tener claro este concepto jurídico, de lo contrario puede que acabes recibiendo menos de lo que te corresponde o dejando en herencia más de lo que hubieses deseado.
En este artículo te vamos a explicar todo sobre la legítima, resolviéndote todas las dudas que te puedan surgir. Tales como:
Como te hemos adelantado, cuando hablamos de legítima, no solamente hacemos referencia a un término que aparece cuando estamos delante de una herencia, es decir, cuando vamos a heredar.
También puede aparecer cuando vas a otorgar un testamento, es decir, aquel documento que refleja la forma de repartir el patrimonio en el momento del fallecimiento.
La legítima hereditaria es la parte o porción de la herencia que la persona que realiza el testamento (testador) no puede disponer o decidir sobre ella.
Por tanto, sobre esa parte de la herencia, denominada legítima, el testador no podrá elegir a quién se la dejará tras su fallecimiento.
Dicha porción de herencia corresponderá, de forma obligatoria, a los denominados “herederos forzosos”.
La legítima la encontramos definida y regulada en el artículo 806 del Código Civil, cuando establece que:
“Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.
Conforme a este artículo, la legítima es la parte mínima de la herencia que pertenece a los herederos forzosos por ley, no pudiendo ser privados de ella.
Pueden surgirte las siguientes dudas…
Por norma general, a excepción de alguna Comunidades Autónomas (como Aragón, Cataluña, Galicia o Islas Baleares), la herencia se divide en 3 partes:
Te vamos a explicar uno por uno.
Este es el único tercio de la herencia de la que el testador podrá disponer libremente y sin limitaciones.
Por tanto, el testador puede elegir a la persona que desea entregar este tercio de la herencia, sin limitación alguna y sin necesidad de que sean familiares.
Además, podrá adjudicarlo a varias personas o a una sola, por partes iguales o no.
Es el segundo de los tercios de la herencia de los cuales el testador podrá disponer con la finalidad de mejorar a sus hijos o descendientes.
A pesar de denominarse tercio de libre disposición, lo cierto es que solamente podrá ser entregado a favor de uno o varios de sus hijos o descendientes, nunca a terceras personas.
El testador no está obligado a repartirlo por partes iguales entre sus descendientes.
El cual se encuentra reservado a los herederos forzosos.
Además, este tercio deberá ser dividido por partes iguales entre todos ellos.
Debemos tener en cuenta que, tanto el tercio de mejora como el tercio de legítima, están reservados a los herederos forzosos, pudiendo constituir la legítima hereditaria.
En este sentido, la legítima hereditaria puede ser de dos clases:
Y tal vez te preguntes…
Conforme al artículo 807 del Código Civil, los herederos forzosos son:
Por tanto, el Código Civil establece un orden.
Primero los hijos, a continuación, los nietos, después los biznietos, etc.
Si no existen hijos o descendientes, los herederos forzosos serán los padres, posteriormente los abuelos, después los bisabuelos, etc.
En cuanto al viudo o la viuda, este va a ser siempre heredero forzoso, exista o no hijos o descendientes, padres o ascendientes, ahora bien, su legítima es en usufructo.
De esta forma, vamos a poder diferenciar tres tipos de legítima:
Veámoslas una a una.
Este primer tipo de legítima esta formada por dos de las tres partes de la herencia, es decir, el tercio de legítima y el tercio de mejora.
Como te hemos explicado antes, el fallecido o testador puede asignar el tercio de mejora a uno solo o a varios de los hijos o descendientes.
Por ello, en este caso pueden darse los siguientes supuestos:
A los descendientes o hijos les corresponderá el tercio de legítima larga, es decir, el tercio de legítima y el tercio de mejora.
Al hijo o descendiente que haya sido adjudicado el tercio de mejora recibirá el tercio de legítima y el tercio de mejora, es decir, la legítima larga.
El resto de los hijos o descendientes solamente recibirán el tercio de legítima, es decir, el tercio de legítima corta.
En este caso, el hijo o descendiente que haya sido mejorado recibirá el tercio de legítima y la parte del tercio de mejora que le haya asignado.
Los restantes hijos o descendientes recibirán el tercio de legítima y la parte del tercio de mejora que no haya sido atribuida, se la dividirán a partes iguales.
Cuando no hayas hijos o descendientes, los padres o ascendientes les corresponde la legítima formada por la mitad del patrimonio de los hijos y descendientes. Pudiendo adjudicar el fallecido o testador la otra mitad a quien desee.
Hay que tener en cuenta que, si el fallecido tiene cónyuge viudo, la legítima de los padres o ascendientes estará constituida por un tercio de la herencia.
Para poder determinar la parte o cuota de legítima que corresponde a cada ascendiente, hay que saber que:
Para que exista la legítima del cónyuge viudo, este no debe estar separado de hecho o legalmente en el momento que se produce el fallecimiento.
Al cónyuge viudo le corresponderá:
¡Se me olvidaba!
Si aún no te has suscrito a nuestra newsletter te invito a hacerlo ahora de manera gratuita.
Te mantendremos informado de novedades legislativas, subvenciones, ayudas y noticias que serán de tu interés.
Si tienes alguna duda sobre la legítima y sus tipos, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de Abogados expertos en Herencias y Testamentos.