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El Tribunal General de la Unión Europea TGUE (Shoe Branding Europe v ADIDAS y EUIPO – T-629/16 and T-85/16) ha decidido que las rayas de ADIDAS son una marca tan notoria, que otras marcas de rayas para zapatillas pueden confundir al consumidor.

SHOE BRANDING intentó registrar una Marca, en Clase 25, para calzado, consistente en dos rayas paralelas en diagonal, en la parte lateral de una zapatilla deportiva:

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ADIDAS se opuso, en base a su conocida Marca de tres rayas, tembién en diagonal, también en la parte lateral de una zapatilla deportiva; pero en dirección contraria:

La Oficina Europea de Marcas EUIPO consideró que había probabilidad de confusión, por la similitud de los signos y porque las marcas de ADIDAS era muy conocidas.

SHOE BRANDING apeló ante el Tribunal General. Alegó que no había similitud entre las marcas y que ambas marcas habían coexistido en el mercado, durante años. Por tanto, no habría confusión.

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El Tribunal General ha ratificado la decisión de la EUIPO. Considera que las marcas son confundibles, por su similitud. Además, Shoe Branding intentaba aprovecharse de la reputación de las marcas de ADIDAS. Por ejemplo, su publicidad incluía la frase “DOS RAYAS SON SUFICIENTES“, aludiendo a las tres rayas de ADIDAS.

El Tribunal considera que SHOE BRANDING no probó la coexistencia de las dos marcas, a nivel de la Unión Europea.

Santiago Nadal