Desde el pasado 1 de julio de 2016 se está aplicando el Reglamento de la Unión Europea número 910/2014, referente a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior, derogando de esta forma lo regulado en la Directiva 1999/93/CE.
Este Reglamento al ser directamente aplicable, sin necesidad de aprobación normativa interna, deroga todos aquellos preceptos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que contradigan el referido Reglamento en lo relativo a los certificados electrónicos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
La nueva regulación pretende que no se emitan certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica desde el 1 de julio de 2016 sino que se expidan certificados de sello electrónico o certificados de firma de persona física representante de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica de los siguientes tipos:
En cuanto a la documentación que se debe aportar para la obtención de los nuevos certificados podemos dividirla en dos bloques.
1 – Documentos referentes a la entidad
2 – Documentación referente al representante de la entidad
A su vez podemos distinguir dependiendo de la vinculación de la persona que solicite el certificado,
La persona física representante de la persona jurídica debe ir presencialmente a la tramitación del certificado digital, salvo en el caso de que la firma de la solicitud del certificado electrónico haya sido legitimada en presencia notarial o que dicha persona física disponga de certificado electrónico personal y lo utilice en el trámite de acreditación.
Por ultimo, recordamos que los antiguos certificados seguirán teniendo validez pero solo hasta su caducidad o revocación, una vez ocurrido esto, se deberá tramitar por la entidad un nuevo certificado bajo la normativa y el nuevo procedimiento..