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La Ley 13/2023, del 24 de mayo, ha innovado el proceso tributario con la introducción de la autoliquidación rectificativa, un mecanismo destinado a corregir o modificar declaraciones previas en impuestos clave como el IVA, IRPF, e Impuesto sobre Sociedades. Este mecanismo sustituye al anterior sistema de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de declaraciones, ofreciendo una vía más estructurada para ajustar las autoliquidaciones.

El Real Decreto 117/2024, fechado el 30 de enero, es el encargado de integrar esta nueva figura en los reglamentos de los diferentes impuestos. La presentación de la autoliquidación rectificativa, ahora obligatoria, debe ejecutarse a través de un modelo oficial proporcionado por la Administración. Aún así, las rectificaciones que emanen de la infracción de normas legales superiores pueden seguir recurriendo al procedimiento tradicional de rectificación de declaraciones.

La ventana para presentar una autoliquidación rectificativa se extiende hasta los cuatro años posteriores al plazo de prescripción, abarcando tanto el derecho de la Administración de liquidar la deuda tributaria como el derecho del contribuyente a solicitar devoluciones. La autoliquidación debe incluir tanto los datos inalterables de la declaración original como las modificaciones propuestas.

Dependiendo del resultado de la rectificación, las consecuencias varían: un incremento en la deuda o una disminución en las devoluciones conllevará aplicar el régimen de autoliquidación complementaria. Si resulta en una devolución, esta se procesará según lo establecido en la LGT, con un periodo máximo de seis meses para su ejecución. En casos donde disminuye la cantidad a pagar sin originar una devolución, persiste la obligación de pago hasta el nuevo límite calculado.

Importante destacar, si existen deudas pendientes sujetas a aplazamiento o fraccionamiento, presentar una autoliquidación rectificativa equivale a solicitar la modificación de dichas condiciones. No es posible presentar una autoliquidación rectificativa para elementos ya regularizados por la Administración, ni en ciertas situaciones específicas en el IVA y el Impuesto sobre Sociedades, particularmente para entidades bajo régimen de consolidación fiscal.

Esta adaptación representa un cambio significativo en la gestión tributaria, enfatizando la importancia de la precisión y la correcta aplicación de los procedimientos de rectificación de declaraciones para cumplir con las obligaciones fiscales y aprovechar las oportunidades de corrección de manera efectiva.

Autor: Miguel González

Fuente: Baker Tilly

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