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Desde hace algunas semanas los blogs y foros de propiedad intelectual en el Reino Unido se encuentran profundamente agitados. La razón: el contenido de la reciente sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido en el caso Magmatic Ltd v PMS International Ltd [2016] UKSC 12 (accesible en Sentence-UK-Trunki), en la que el alto tribunal analiza el alcance de la protección que deba otorgarse a un diseño comunitario registrado en un supuesto de infracción.

Los diseños enfrentados son los que reproducimos en la imagen

En primera instancia el juez Arnold resolvió que existía infracción. Arnold estimó,  entre otras cosas, que para comparar los diseños había que prescindir de la ornamentación que pudiera tener la maleta Kiddee de PMS ya que el diseño registrado Trunki se refería propiamente a la forma de la maleta. Por lo tanto, al comparar los diseños en base a ese criterio la impresión general en el usuario informado resultaba ser, a su juicio, la misma.

En un sentido contrario se pronuncian el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo. Fundamentalmente sostienen que, en el caso del diseño registrado, la impresión general es la de un animal con cuernos (que no están presentes en el diseño de PMS), impresión que se ve reforzada precisamente por la ausencia de elementos decorativos en el diseño registrado. Además,  en el diseño registrado las ruedas se muestran en un color distinto del cuerpo de la maleta, dándose un contraste de colores que está ausente en el diseño de PMS.

Obsérvese que aunque el Tribunal Supremo no llega a afirmar que, cuando se registra un diseño sin ornamentación, esa falta de ornamentación pasa a ser una característica del diseño registrado, lo cierto es que sí tiene en cuenta esa falta de ornamentación para determinar la impresión general, de manera que llega a esa misma conclusión.

Esta sentencia introduce incertidumbre en el ámbito de la protección de los diseños. Hubiera sido positivo que el tribunal hubiese aceptado la petición de una de las partes de formular una cuestión prejuidicial ante el TJUE. No son pocos los temas en el ámbito del diseño en los que sería muy bienvenido contar con algo más de claridad y de previsibilidad.

Jorge Llevat