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Hoy en día gran parte de nuestro tiempo discurre entre páginas web que utilizamos como forma de ocio, aprendizaje u obtención de información, en las que no actuamos simplemente como espectadores del mundo digital, sino que contribuimos a enriquecerlo y ampliarlo.

Una forma de intervenir en esta relación con el universo digital es la manifestación de opiniones sobre los contenidos expuestos en la web que se expresan públicamente a través de las plataformas adjuntas a dichos contenidos, y que pretenden generar debate y conocer el criterio del lector sobre lo manifestado.

Si bien esta es una manifestación del derecho a la libertad de expresión, muchos usuarios abusan del anonimato para atentar bruscamente contra una persona, situación o idea, siendo responsables del contenido de sus afirmaciones. Pero, ¿es responsable la empresa gestora del medio en que se publican los insultos, amenazas, chantajes y vejaciones de los actos cometidos por sus usuarios?

Esta cuestión se planteó hace 10 años en Estonia, donde su equivalente a nuestro Tribunal Supremo condenó a uno de los principales medios de prensa del país, el periódico “Delfi”, a eliminar los comentarios e indemnizar a una empresa local por las manifestaciones insultantes y amenazantes vertidas por los usuarios del periódico en su página web a raíz de una noticia publicada por el medio.

Esta controversia llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un procedimiento incoado por la mercantil gestora de “Delfi”, que consideró vulnerado su derecho a la libertad de expresión ante la obligación de retirar los comentarios, así como su ajenidad en las manifestaciones realizadas por los internautas en su página web.

El pasado mes de junio la Gran Sala del Tribunal Europeo falló en el controvertido asunto “Delfi vs Estonia”, asumiendo el criterio mantenido por el Tribunal Supremo estonio y la Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero con matices en cuanto a la naturaleza del medio y la actuación de la empresa en la gestión del contenido.

En particular, entendió la Gran Sala que “Delfi” sí era responsable de los insultos almacenados en su página web, en tanto que su actuación como agencia de noticias le obliga a establecer unos estándares de diligencia superiores a los establecidos para el resto de proveedores de servicio de la información en Internet.

Es decir, al tratarse de una entidad dedicada a informar, no basta con que tenga establecidos medios de control preventivo de comentarios atentatorios o difamatorios (requisito que se exige a todos los Prestadores de Servicios de Información en Internet), sino que le es exigible también un control a posteriori de las manifestaciones realizadas por sus internautas, a fin de no contaminar la información aportada con las opiniones insultantes y vejatorias de los usuarios.

 Esta Sentencia, por tanto, marca un punto de inflexión al extender la responsabilidad por los comentarios publicados en páginas web corporativas a las propias empresas que las gestionan, en particular al tratarse de agencias dedicadas a proporcionar información por vía electrónica.

Autores: Begoña González y Javier Aliño