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1. Introducción

Son muchos los Portales que alojan foros sobre cuestiones de actualidad y que permiten el intercambio de opiniones e información entre los usuarios participantes del foro.

En sede atribución de responsabilidades en relación a los diferentes agentes que intervienen, la polémica está servida: ¿Cuando son responsables los Portales por los <> vertidos por los usuarios?

A nuestro modo de ver la responsabilidad va estar delimitada por tres factores decisivos:

i)              la norma legal interpretada por los tribunales, sobre el <> y la <> del titular del Portal.

ii)             la naturaleza de la actividad desarrollada por los administradores del foro, titulares del Portal.

iii)            la capacidad de control y moderación sobre los contenidos ajenos.

A modo de ejemplo, no es lo mismo un diario de prensa electrónica, <> donde los usuarios pueden comentar las noticias de actualidad editadas y publicadas por el propio medio, que una página web que aloja un foro por ejemplo sobre los peligros de las redes sociales.

Existe variada jurisprudencia nada pacífica del Tribunal Supremo, donde se matiza la interpretación de la ley en materia de la responsabilidad de los administradores de páginas web, que alojan foros por los contenidos ilegales, nocivos, difamatorios generados por los usuarios del foro.

2.         Responsabilidad de los portales de noticias por los comentarios difamatorios de los usuarios.

En general, el Portal será siempre responsable de los contenidos generados por el mismo y sobre los que ostenta un control editorial bien porque los redacta el mismo bien porque los subcontrata a terceros.

En consecuencia, el control editorial de los contenidos le convierte en responsable civil y penalmente en caso de daños provocados a terceros.

En relación a los comentarios emitidos por los lectores sobre las noticias publicadas por el Portal, hay quienes sostienen que el editor del Portal de noticias dada la actividad desarrollada, es responsable por los contenidos aplicando la llamada <>.

En este sentido, es importante destacar una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos[i]que se pronuncia sobre la responsabilidad de un Portal de noticias por los comentarios injuriosos vertidos por los lectores sobre una noticia de actualidad. Esta Sentencia concluye que con los comentarios de los lectores a la noticia publicada por el medio de comunicación, se vulneró el derecho al honor de las víctimas traspasando la barrera de la crítica permitida para llegar al insulto.

La crítica a la conducta de otro queda ampara por la libertad de expresión aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quién se dirige  según jurisprudencia del Tribunal Constitucional[ii].

Cuando alguien se mofa o descalifica a una persona usando insultos, expresiones humillantes, ultrajantes, difamatorias, vejatorias, o que atentan contra la dignidad de la persona menoscabando su prestigio personal y profesional sin relación con las ideas u opiniones objeto de debate, se están traspasando los límites amparados por la libertad de expresión la cual no reconoce el derecho al insulto.

3.         Responsabilidad general de los Portales por los comentarios ilegales, difamatorios de los usuarios.

El Portal es aquella persona física o jurídica, titular de la página web, del dominio y administrador del foro, en su caso.

Como premisa tener presente que la Directica comunitaria sobre Comercio Electrónico (2000) establecía la inexistencia de una obligación general de supervisión de los contenidos a los prestadores de servicios de intermediación, ni de una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas respecto de los servicios de intermediación (mera transmisión, caching, memoria tampón y alojamiento de datos).

Parece que el criterio de la doctrina jurisprudencial del Supremo ha evolucionado en sentido contrario a lo previsto en la Directiva Comunitaria sobre Comercio Electrónico. Cada vez son más las sentencias que hacen responsables a los titulares de la web donde se aloja el foro, obligándoles a ser censores previos de contenidos ajenos y atribuyéndoles a nuestro modo de ver, funciones de carácter público decidiendo sobre la legalidad o ilegalidad de los comentarios vertidos.

Hace un tiempo el titular del dominio donde se alojaba el foro era responsable sólo si concurrían simultáneamente los siguientes elementos:

i)              el elemento objetivo de la ilicitud de la actividad o información almacenada y la lesión de bienes y derechos de un tercero protegidos jurídicamente susceptibles de indemnización.

ii)             el elemento subjetivo del conocimiento efectivo de la ilicitud y/o de la lesión y comportamiento negligente basada en la abstención. 

En sede <> las primeras interpretaciones asimilaban el conocimiento efectivo a aquel obtenido mediante resolución de un órgano competente, esto es, sino había resolución judicial no se retiraban los contenidos sin perjuicio de los sistemas voluntarios de detección y retirada de contenidos que se hubieren articulado por parte del Portal.

Si antes, los titulares de una página web donde se alojaba un foro recibían la consideración de intermediarios en su calidad de proveedores de servicios de intermediación (hosting), aplicándoseles por defecto el régimen de exoneración de responsabilidad por los contenidos de los usuarios. Ahora y de acuerdo con la última jurisprudencia del Tribunal Supremo[iii], nos hemos ido al otro extremo y a los prestadores de servicios de intermediación en muchas ocasiones, se les asimila a la figura de proveedor de contenidos sujetos a responsabilidades civiles y penales por la información publicada por los usuarios del foro.

El conocimiento efectivo ha pasado por diferentes fases de acuerdo con la doctrina jurisprudencial. La primera, era asimilar el conocimiento efectivo a aquel obtenido mediante una resolución judicial, la segunda, era asociarlo a la comunicación efectuada por el perjudicado y la tercera, identificarlo con el conocimiento que se obtiene de hechos o circunstancias aptos para posibilitar aunque mediatamente o por injerencias lógicas al alcance de cualquiera una efectiva aprehensión de la realidad de que se trata, esto es, que puedan revelar una posible ilicitud. Por lo que la prueba del conocimiento efectivo puede hallarse en la forma e información que rodean la actividad de alojamiento y            que cuando la intromisión al derecho al honor de las personas es muy notoria y evidente ya se presume que hay conocimiento efectivo.

Nuestra conclusión es que la jurisprudencia ha avanzado en la dirección de ampliar la interpretación del conocimiento efectivo perjudicando a los titulares de una web, donde se aloja un foro obligándoles a realizar tareas de investigación sobre posibles contenidos ilícitos, difamatorios. Actualmente, los titulares del Portal deben extremar sus cautelas en su <> y actuar de forma rápida y diligente retirando la información ilícita o haciendo imposible el acceso a ella, ante la mínima sospecha cuando las informaciones y/o hechos que rodean su actividad puedan revelar una posible ilicitud. Resultará muy aconsejable la colocación de filtros sobre palabras inadecuadas, la implantación de mecanismos para la notificación de comentarios inapropiados y la detección de posibles ataques troll.

Rocío de Rosselló Moreno

Abogada asociada Responsable del Departamento Nuevas Tecnologías Información y Comunicación (TIC) en CR Consultores Legales.



[i] STEDH de 10 de Octubre de 2013

[ii] STC 6/2000 17 de enero

[iii] STS 9 de diciembre de 2009; STS 18 de mayo de 2010; STS 10/02/2011; STS 26/02/2013/STS 04/03/2010; STS 07/01/2014

 

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