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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Madrid, en sentencia de 1 de diciembre de 2016, considera que una empresa puede realizar el cambio en la forma de entregar las nóminas pasando de entregarlas en papel a formato electrónico vía email.

La cuestión planteada se reduce a resolver si es nula la decisión unilateral de la empresa de sustituir la entrega de la nómina a los trabajadores en el tradicional formato papel por la entrega a través de soporte informático.

Dicha situación no se podrá considerar como nula si el nuevo sistema permite a los trabajadores el acceso a su nómina mediante un terminal informático y para lo cual deben introducir su DNI y su clave de acceso personal para tener acceso a la nómina.

De ésta forma el modelo de la nómina obtenida "online" debe ser el mismo que el que se venía entregando en soporte papel, para que se cumpla "la finalidad de la norma". Además, seguirá cumpliendo la garantía de abono del salario debido sobre la forma de instrumentarse su pago; en armonía con la general prevalencia que jurisprudencialmente se confiere a la racional finalidad de la norma - STS de 14 de junio de 2005- (que, en el presente caso, no es otra -como resulta de la Exposición de Motivos de la litigiosa- que "garantizar", junto con la constancia de la percepción, "la debida transparencia en el conocimiento...de los diferentes conceptos de abono"). Y que, en el caso enjuiciado, se salvaguarda con la forma de justificación instrumentada por la empresa...".

Oliver Herrera

Fuente: Addvante Economistas & Abogados

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