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Alejandro Prim. Abogado

El pasado 10 de octubre fue aprobada la Ley 37/2011, sobre Medidas de Agilización Procesal. Tras su publicación en el BOE, está vigente desde el 1 de noviembre de 2011.

Dicha Ley modifica, entre otros aspectos, el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo al procedimiento de desahucio por falta de pago.

La voluntad de la reforma es la de agilizar el procedimiento de desahucio, acortando sus plazos, de manera que se beneficie, en lo posible, a los arrendadores que quieran demandar al inquilino moroso que no abandona el inmueble de su propiedad.

·           Los plazos hasta conseguir el lanzamiento son excesivamente largos.

En la actualidad, los plazos para conseguir un desalojo de vivienda, oficina o local, desde que se interpone la demanda hasta la fecha del lanzamiento, están prácticamente en todos los casos entre los 4 a 6 meses, más incluso si el procedimiento se lleva a cabo en las grandes ciudades.

Si bien es cierto que el problema de la demora en el lanzamiento de inquilinos morosos siempre ha sido preocupante en nuestro sistema judicial, también lo es que en los últimos tiempos, debido a la actual situación de crisis económica y a la mayor necesidad de muchos propietarios de arrendar sus inmuebles para obtener rendimientos de los mismos, la situación ha adquirido mayor relevancia y requiere de una solución inmediata.

En este contexto, el legislador plantea una reforma cuya principal novedad en relación al procedimiento de desahucio es la posibilidad de conseguir el desalojo del inmueble sin necesidad de celebrar juicio oral, siempre y cuando el inquilino permanezca pasivo tras la notificación de la demanda o rehúse recibirla.

En definitiva, se trata de una reforma que, como el resto de las aprobadas en la Ley de agilización procesal, intenta simplificar los procesos y acortar los tiempos de respuesta de los tribunales, mediante la eliminación de trámites innecesarios.

·      Hasta la entrada en vigor de la reforma, el procedimiento de desahucio se ha tramitado como un juicio verbal.

Como es sabido, hasta la entrada en vigor de dichas medidas de agilización procesal, el procedimiento de desahucio se tramitaba como un juicio verbal, esto es, ante el impago de la renta y tras la oportuna demanda de desahucio por impago, el Juzgado dictaba decreto en el que ya se señalaba día y hora para la celebración del juicio, así como día y hora para el lanzamiento. Todo ello se notificaba al demandado, quien debía contestar en la vista oral.

Tras la espera hasta la fecha fijada para la vista, en la inmensa mayoría de los casos, se producía la incomparecencia del demandado al juicio, lo que provocaba que se declarase el desahucio sin más trámites. Posteriormente, debíamos esperar a la Sentencia y proceder a su ejecución solicitando que se hiciera efectivo el lanzamiento.

Nuevamente había que volver a esperar hasta que efectivamente se llevaba a cabo la diligencia de lanzamiento, momento que se prolongaba excesivamente.

Como decimos, consistía en un proceso demasiado largo para casos en los que no había existido oposición por parte del demandado y en que los hechos estaban absolutamente claros y probados.

·         Con la entrada en vigor de la Ley, el procedimiento de desahucio se tramitará por los cauces del proceso monitorio.

Con la reforma a la que nos referimos, el legislador pretende reducir los plazos. El procedimiento de desahucio se modifica, tramitándose a partir de la entrada en vigor de la Ley por los cauces del proceso monitorio. Con ello, el proceso debería ser más breve.

De conformidad con las modificaciones introducidas en la Ley, desde el 1 de noviembre de 2011, el nuevo procedimiento de desahucio debería trascurrir de la siguiente manera:

El Secretario Judicial requerirá al demandado para que en el plazo de 10 días desaloje el inmueble, pague al actor o formule oposición con los argumentos por los que, a su entender, no adeuda la cantidad reclamada.

En este requerimiento, además, figurará día y hora para celebrar la eventual vista oral y día y hora para el lanzamiento.

El requerimiento, además, notificará al demandado que para el caso de solicitar abogado de oficio, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la notificación del requerimiento, tratando de evitar así también una práctica dilatoria bastante extendida entre los inquilinos morosos.

Las posibilidades que se abren tras la notificación al demandado son las 3 siguientes:

1.      Que el demandado no atendiere en el plazo de 10 días al requerimiento de pago del Secretario judicial o no compareciere para oponerse o allanarse. En este caso, el Juzgado dictará Decreto dando por terminado el juicio de desahucio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

2.      Que el demandado desaloje el inmueble, sin formular oposición ni pagar la cantidad demandada. En este caso el Juzgado dictará Decreto dando por terminado el procedimiento de desahucio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

3.      Que el demandado comparezca formulando oposición, alegando las razones por las que a su entender no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. En este caso, se celebrará la vista, siguiendo el trámite del juicio verbal.

·         ¿Reducirá esta nueva reforma el tiempo efectivo que se tarda ahora en desalojar al arrendatario?

A la vista de lo anterior y transcurridos escasos días desde la entrada en vigor de la normativa, sin tiempo todavía para comprobar su eficacia, la pregunta que surge a todos los profesionales dedicados a esta materia es evidente: ¿Reducirá esta nueva reforma el tiempo efectivo que se tarda ahora en desalojar al arrendatario?

Parece claro que con la nueva reforma en la mayoría de los casos no habrá juicio oral, evitando así celebrar una vista totalmente innecesaria dadas las circunstancias. Ello debería agilizar el procedimiento.

Sin embargo, la abreviación o no de los plazos seguirá dependiendo en gran medida de la gestión del personal del Juzgado, puesto que el Secretario judicial será quien deba fijar en el requerimiento al demandado la fecha para la eventual vista oral, así como la fecha para el lanzamiento.

En consecuencia, la fecha de la vista oral dependerá totalmente de cómo la gestione el Secretario judicial, quien, para realmente abreviar los plazos, debería hacerlo de inmediato. Lo mismo sucede con la diligencia de lanzamiento; según la Ley, en el mismo requerimiento el Secretario deberá fijar la fecha del lanzamiento, que deberá verificarse antes de un mes desde la fecha señalada para la vista.

Hasta el momento, debido a la saturación de los Juzgados, estos plazos no se han estado cumpliendo, pues ni la fecha de la vista oral se fija de inmediato, ni se cumple el plazo de un mes desde la fecha de la vista para efectuar la diligencia de lanzamiento.

Dado que el problema de la saturación y falta de personal judicial no está contemplado en la reforma, consideramos que es más que probable que la reforma judicial a la que nos referimos sea insuficiente.

Es cierto que con la reforma se reducirá el número de vistas (con un notable ahorro de tiempo a los Juzgados y, también, a los Letrados y Procuradores), pero está por ver si eso beneficiará directamente al arrendador acortando el plazo de espera hasta el lanzamiento.

En nuestra opinión, la reforma del procedimiento de desahucio es acertada pero puede ser insuficiente para alcanzar el fin que persigue. Consideramos que, además de lo reformado, harían falta más medios humanos que practiquen los lanzamientos en un tiempo breve para que el arrendador no tenga que esperar meses a que el personal del Juzgado se desplace a su inmueble, acompañado, en su caso, de la fuerza pública.

Sólo nos queda esperar a la efectiva aplicación de la Ley, deseando que la reforma ayude a dotar de mayor brevedad al procedimiento de desahucio y que no suceda exactamente lo contrario, al saturar de procedimientos monitorios los ya sobrecargados Juzgados.