Togas.biz

El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de carácter social, entrando en vigor el pasado 1 de marzo de 2015.

Centrándonos en el mecanismo de segunda oportunidad, el principal objetivo del mismo es brindar la oportunidad a personas físicas y jurídicas que fracasaron en sus negocios, de retomar su labor empresarial sin seguir endeudados de por vida. Para ello, son necesarios dos requisitos básicos: que el deudor liquide todos sus bienes con el fin de satisfacer sus deudas, y que actúe de buena fe (no habiendo estado en ningún registro negativo durante diez años).

Si se cumplen estos dos requisitos, debidamente desarrollados en el Real Decreto-Ley, el deudor podrá beneficiarse de las exoneraciones de forma automática cuando haya satisfecho íntegramente los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y, salvo haber alcanzado un acuerdo extrajudicial previo con sus acreedores, el 25% de los créditos concursales ordinarios.

El deudor deberá iniciar el proceso instando el concurso de acreedores ante el Juzgado  para posteriormente interesar del mismo la exoneración de los créditos insatisfechos. En esta fase, se dará audiencia a la Administración Concursal y al resto de interesados por el cauce del incidente concursal, y finalizará, en su caso, con resolución declarando el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho y declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.

En el supuesto de no alcanzar la satisfacción de esos créditos, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos excepto los públicos (AEAT, Seguridad Social…), las pensiones de alimentos, los créditos contra la masa y los que gocen de privilegio general, si acepta someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes.

Las deudas de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al no alcanzar el beneficio de exoneración, deberán ser satisfechas por el deudor concursado en el plazo de cinco años desde la conclusión del concurso, salvo las que tuvieran un vencimiento posterior. En ese plazo las deudas no podrán devengar intereses.

Ione Vilar. Abogado. Departamento de Procesal.

Del blog de Olleros Abogados: http://blog.ollerosabogados.com/ley-de-segunda-oportunidad/