Las empresas que tienen algún litigio pendiente de resolución pueden contabilizar un gasto y, en muchos casos, anticipar su deducción fiscal
Si al cierre del ejercicio su empresa tiene algún litigio judicial o administrativo pendiente de resolución del cual puede derivarse un pago en el futuro, puede contabilizar un gasto en concepto de “provisión por responsabilidades”.
Por tanto, no es necesario esperar a la resolución del litigio para computar el gasto. Y ello tiene algunas ventajas:
Si tiene algún litigio pendiente, nuestros profesionales le comentarán cómo contabilizar el riesgo correspondiente y analizarán su deducibilidad fiscal.
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