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Desde la adhesión de España hace 30 años a las –entonces- Comunidades Europeas se han hecho grandes avances en la cooperación judicial civil en el ámbito europeo.

La cooperación judicial en materia civil tiene como finalidad una colaboración más estrecha entre las autoridades de los Estados miembros, de modo que se eliminen los obstáculos derivados de las posibles incompatibilidades entre los distintos sistemas judiciales y se facilite el acceso a la justicia. Su pilar fundamental es el principio de reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales, siendo su objetivo que las resoluciones judiciales se reconozcan y ejecuten en otro Estado miembro sin ningún paso intermedio; esto es, suprimiéndose el exequátur.

Para contribuir a esa cooperación judicial en materia civil, se han aprobado los siguientes Reglamentos, que son normas directamente aplicables en los Estados miembros:

  • Reglamentos 44/2001 y 1215/2012 que regulan la competencia judicial, el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. El Reglamento 1215/2012 ha eliminado el requisito de la declaración de ejecutividad previa (exequátur) en la ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva.
  • Reglamento 805/2004 que regula el título ejecutivo europeo para los créditos no impugnados, que permite al acreedor que no ha tenido oposición de su deudor  la ejecución directa, con supresión del exequátur, de una resolución judicial o de un documento público con fuerza ejecutiva.
  • Reglamento 1896/2006 que regula el proceso monitorio europeo, por el que, respecto de créditos pecuniarios, se emite un requerimiento europeo de pago y, en caso de no oposición, se convierte en título ejecutivo, prescindiéndose también del exequátur previo.
  • Reglamento 861/2007 que regula el proceso europeo de escasa cuantía, por el que es posible reclamar créditos no superiores a 2.000 euros, reduciéndose los trámites de ejecución, al no exigir exequátur previo.
  • Reglamento 1393/2007 que regula la notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil entre Estados miembros, simplificando la tramitación.
  • Reglamento 1206/2001 que regula la obtención y práctica de pruebas en materia civil y mercantil entre órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, que agiliza la cooperación entre ellos.
  • Reglamento 2201/2003 que regula la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
  • Reglamento 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
  • Reglamento 650/2012 que regula la competencia, ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, la aceptación y la ejecución de documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y la creación de un certificado sucesorio europeo.

 

Sin duda alguna, las anteriores normas simplifican de forma importante para los operadores jurídicos la tramitación de asuntos transfronterizos civiles en el ámbito de la Unión Europea.

Además, esas normas, así como información práctica sobre su aplicación, consta expuesta y sistematizada en el Atlas Judicial Europeo en Materia Civil.

Por otra parte, la Red Judicial Europea en asuntos civiles y Mercantiles, proporciona información a las autoridades judiciales nacionales y a los ciudadanos en general sobre materias civiles y mercantiles transfronterizas.

Departamento de Litigación y Arbitraje de Garrigues