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A partir del 1 de febrero, se establece que todos los trabajadores autónomos con empleados, así como los pequeños emprendimientos de la industria de la edificación, estarán obligados a contribuir a un sistema de jubilación en beneficio de sus empleados.

Según los analistas, esto resultará en un aumento del gasto de aproximadamente 20€ por cada empleado al mes.

Obligación de Contribuir a un Sistema de Jubilación

Desde el próximo 1 de febrero, todos los negocios relacionados con la edificación, independientemente de su escala, tendrán la responsabilidad de realizar aportaciones periódicas al plan de jubilación de sus empleados, como se establece en el reciente acuerdo colectivo de la industria.

Implicaciones y Comentarios de los Expertos

Los expertos comentaron que este es el primer acuerdo que impone tal obligación, y sugirieron que podría sentar un precedente para la extensión de este tipo de medidas a otros sectores.

De acuerdo con los profesionales de la seguridad social, se espera que esto genere un aumento en los costes laborales de alrededor de 20€ por cada empleado.

Administración del Plan de Jubilación

De acuerdo con información proporcionada por la Confederación Nacional de la Edificación (CNE), el plan de jubilación sectorial será administrado por VidaCaixa, una entidad pionera en este tipo de iniciativas de ahorro para la jubilación, en colaboración con la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (FNTA).

Las contribuciones realizadas, según los expertos, podrán ser retiradas por los empleados en caso de jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente.

Además, estas contribuciones serán bonificadas en términos de cotización a la Seguridad Social y podrán ser deducidas en el Impuesto de Sociedades, con un límite del 10%.

Es importante tener en cuenta que esta obligación tiene un alcance retroactivo, lo que significa que los negocios deberán realizar contribuciones correspondientes a los años 2022 y 2023, siempre y cuando el empleado permanezca activo en la empresa a partir del 1 de febrero.

A pesar de las ventajas fiscales ofrecidas por el convenio, la implementación de este plan de jubilación sectorial representará un costo adicional y una mayor carga administrativa para los emprendimientos, según reconocieron los expertos consultados.

Desde la Confederación Nacional de la Edificación (CNE), se expresó que estas contribuciones tienen como objetivo hacer que el sector sea más atractivo para abordar la escasez de mano de obra que afecta tanto a la industria de la construcción en particular como a la economía en general.

A pesar de esto, se reconoció que esto inevitablemente resultará en un aumento de costos para las empresas del sector.

Condiciones que deberán cumplir todos los negocios de la industria de la edificación al contribuir al plan de jubilación de sus empleados.

Según los expertos en seguridad social, esta obligación establecida en el acuerdo colectivo sectorial representa un cambio significativo y podría sentar un precedente para futuras negociaciones laborales en otros sectores.

Daniel Blas, consultor laboral y experto en seguridad social, proporcionó respuestas a algunas de las preguntas más comunes que surgen entre los autónomos con empleados y los emprendimientos de la industria de la edificación, ante la inminente entrada en vigor de esta nueva medida.

  • A partir del 1 de febrero, todas las empresas deberán realizar contribuciones mensuales, que se efectuarán o ingresarán el día 22 de cada mes.
  • Si una persona se une a la empresa a partir del 1 de febrero, incluso si es un contrato temporal de corta duración, aún se requerirá cumplir con la obligación de aportar.
  • Podrán realizar aportaciones voluntarias tanto la empresa como el asalariado
  • Si un empleado finaliza su relación laboral con la empresa, podrá transferir los fondos a otro plan de pensión.
  • Estos fondos cubrirán contingencias como la jubilación, el fallecimiento y la incapacidad permanente.
  • Las empresas podrán deducirse en el Impuesto de Sociedades el 10% de las contribuciones, con un límite de retribución anual de 27.000€.
  • Estas contribuciones no estarán sujetas al IRPF, y los empleados no podrán renunciar al plan a cambio de compensación económica.

Además, desde el Colegio de Graduados Sociales se recordó la obligatoriedad de estas contribuciones, y se advirtió que la Inspección de Trabajo estará vigilando el cumplimiento de esta obligación, con la capacidad de imponer sanciones a los negocios que no cumplan.

Para inscribirse, los autónomos con empleados y los emprendimientos de la industria de la edificación deberán completar la documentación proporcionada por la entidad gestora, que estará disponible en su sitio web.

Los negocios tendrán que realizar contribuciones retroactivas los años 2022 y 2023.

Según lo estipulado en el acuerdo, las empresas tendrán 90 días desde la entrada en vigor para ponerse al día con estos pagos.

En cuanto a las cantidades a aportar, se establece que en 2022 y 2023, las contribuciones serán del 1% de los sueldos según las tablas salariales del año anterior, y en 2024, se sumará un 0,25% adicional de las tablas salariales de 2023.

Estos porcentajes variarán según las tablas salariales de cada provincia, lo que determinará las cantidades específicas a aportar. Se estima que la contribución promedio rondará los 20€ mensuales por empleado.

Por último, los autónomos también tendrán la opción de realizar contribuciones en su nombre, lo que les permitirá deducir hasta 4.250 € anuales en sus declaraciones de impuestos.

Estas deducciones podrían combinarse con los límites establecidos para los planes de pensiones individuales, permitiendo una reducción adicional en la base imponible del IRPF.

Sonia Mora Bonacho