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Jubilarse lleva consigo haber trabajado (y sobre todo, cotizado) muchos años en nuestra vida laboral. Si quieres saber los años cotizados para jubilarse que son necesarios en España, hoy en nuestro blog hablamos sobre ello.

También veremos el resto de requisitos que se necesitan en cada tipo de jubilación. Explicándote también el porqué no es correcta la expresión “cuántos años hay que cotizar para cobrar la pensión mínima de jubilación”. Y aclarándote si puedes acceder a la cotización con menos de 15 años cotizados.

¿Comenzamos?

Requisitos y años cotizados para jubilarse

¿Cuántos años hay que cotizar para poder cobrar la pensión por jubilación? Los años de cotización necesarios son diferentes según el tipo de jubilación a la que se acceda. Veamos los requisitos de jubilación por los distintos tipos que existen.

1. Jubilación ordinaria

Para la jubilación ordinaria, actualmente es necesario tener cotizados más de 36 años y 9 meses cotizados si te quieres jubilar al cumplir los 65. Si tienes menos de esa cifra, tu edad de jubilación asciende a 65 años y 8 meses en 2019.

Hasta el 2027, cada vez hará falta más tiempo cotizado para jubilarse a los 65. Por ejemplo, el año próximo será preciso atesorar más de 37 años cotizados. O si nuestra carrera de cotización es menor, podremos jubilarnos en 2020, pero a los 65 años y 10 meses de edad.

Hablamos en todo momento de los requisitos de cotización para poder cobrar el 100% de nuestra base reguladora.

Pero junto a los años cotizados, has de cumplir también los siguientes dos requisitos:

  • Estar afiliado en la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.
  • Haberse producido el propio ‘hecho causante’, es decir, la finalización de tu actividad laboral (si estabas en situación de alta y han pasado hasta tres meses del cese) o simplemente el acudir a solicitar la jubilación (en situaciones de asimilada de alta o no alta, cuando han pasado más de tres meses desde la finalización del trabajo).

2. Jubilación anticipada

Los requisitos de la jubilación anticipada varían si es voluntaria o forzosa. Si estás pensando en una jubilación anticipada a partir de los 63 años, por voluntad propia y sin que tu empresa te inste a ello, debes saber que necesitas al menos 35 años cotizados.

Por el contrario, en casos de jubilación anticipada forzosa (posible desde los 61), los años cotizados requeridos son 33. Ese es el requisito para jubilarse a los 61 años en lo que a cotización se refiere. Estas dos cifras -33 y 35- serían, en general, los años de cotización para jubilación anticipada.

Pero hay ciertas excepciones en la jubilación anticipada donde solo se exigen 15 años cotizados: cuando provenimos de un trabajo considerado penoso o cuando tenemos un 45% de discapacidad o más.

Así como si hemos cotizado por haber ejercido la tauromaquia. O hemos sido mutualista, artista, bombero o Ertzaintza.


Los requisitos para jubilación anticipada, en cuanto a los años cotizados, son por tanto menores en dichas profesiones o cuando hay una discapacidad relevante.

Observemos ahora los demás requisitos para tener derecho a la jubilación anticipada:

  • Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Haberse inscrito como demandante de empleo en el INSS seis meses antes de la solicitud de la jubilación.
  • Que dos de los 36 años cotizados (o 33 en caso de jubilación anticipada forzosa) que se necesitan, estén comprendidos en los 15 años previos a pedir la jubilación anticipada.
  • Tener una edad mínima de 63 años (o 63 años y 4 meses si se ha cotizado menos de 36 años) si se trata de jubilación anticipada voluntaria. O 61 años en si es forzosa -que serían 61 años y 4 meses si la cotización acumulada es menor de 36 años-.

3. Jubilación parcial

Los años cotizados para cobrar una pensión por Jubilación Parcial varían según la circunstancia profesional. Si no hay lo que se denomina un ‘contrato de relevo’, solamente se precisan 15 años cotizados.

Por el contrario, con contrato de relevo, este número sube hasta 33. Con una salvedad: si existe ese contrato de relevo pero el trabajador tiene una discapacidad reconocida del 33% o superior. En ese supuesto, los años cotizados para jubilarse son 25.

Aparte del periodo cotizado, para disfrutar de una jubilación parcial, la Seguridad Social pide:

SIN CONTRATO DE RELEVO

  • 2 de los 15 años cotizados se engloben dentro de lo últimos 15 años anteriores a solicitar la jubilación parcial.
  • Tener la edad ordinaria de jubilación.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.

CON CONTRATO DE RELEVO

  • Haber cumplido 60 años en caso de mutualistas. Para otras profesiones, en la actualidad se puede obtener con 62 y 4 meses (si tienes 33 años cotizados) o con 61 años y ocho meses si tu cotización es de 39 años y nueve meses o más.
  • Estar en situación de alta en la Seguridad Social.

4. Jubilación flexible

La Jubilación Flexible permite a los jubilados compatibilizar una pensión de jubilación con un empleo a media jornada. O varios que sumen, como máximo, lo equivalente a una media jornada. Para jubilarse de esta manera, se requiere un mínimo de 15 años cotizados.

Otros requisitos imprescindibles cuando hablamos de jubilación flexible son:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social.
  • No ejercer como autónomo ni en el sector público.
  • Que exista un contrato parcial, con una jornada reducida entre un 25 y un 50% respecto a la que tendría un empleado a tiempo completo.
  • Que al menos dos de los 15 años cotizados estén comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la jubilación flexible.
  • Tener la edad de jubilación ordinaria.

    ¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar la pensión mínima?

Los requisitos para jubilarse no difieren a la hora de cobrar o no a la pensión mínima. Serían, como marca la ley de mínimo: 15 años cotizados (dos dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud de jubilación).

Lo que marca el importe de la pensión son las bases de cotización, de donde se obtiene la base reguladora para el cálculo de la mensualidad.

Cuanto más bajas sean tus bases de cotización, menor será la cuantía de tu pensión. Asimismo, depende de los años cotizados (desde 15 en adelante) tu prestación será una u otra, ya que se aplica un porcentaje como veremos en el siguiente punto.


El concepto pensión mínima representa una cantidad básica que los jubilados se aseguran de cobrar, no que necesites menos años de cotización. Pero recuerda que si solo has cotizado 15, tu pensión de jubilación se quedará en la mitad.

Porcentajes de jubilación por años cotizados para 2019

Pongamos un ejemplo concreto: “Tengo 65 años y 20 años cotizados, ¿tengo derecho a pensión?”.

La respuesta sería sí, pero no al 100% porque aunque has pasado de la década y media cotizada, no has llegado a los 35 años y medio cotizados que obliga la normativa de la jubilación ordinaria para obtener el total de tu prestación.

Consulta en las siguientes tablas qué porcentaje de tu base reguladora te corresponde como pensión de jubilación ordinaria según los años y/o meses cotizados en 2019:




Por ejemplo, en un caso de jubilación con 25 años cotizados, en 2019, esa persona tendría derecho al 75,2% del total de su pensión. O si tu situación es la de “tengo 26 años cotizados”, un 77,72%.

POR MESES COTIZADOS

Pero la nueva ley no contempla estos años al completo si, por ejemplo, se han cotizado algunos años y algunos meses. En esos casos, el cálculo del porcentaje se hace de modo exacto al periodo de cotización. A partir de los 15 años de cotización, te dan (hasta un número determinado de meses) un porcentaje por cada año adicional cotizado.

Durante los años 2013 a 2019

  • Entre los meses 1 y 163, el 0,21%
  • Por los 83 meses siguientes, el 0,19%

Durante los años 2020 a 2022

  • Entre los meses 1 y 106, el 0,21%
  • Por los 146 meses siguientes, el 0,19%

Durante los años 2023 a 2026

  • Entre los meses 1 y 49, el 0,21%
  • Por los 209 meses siguientes, el 0,19%

A partir del año 2027

  • Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19%.
  • Por los 16 meses siguientes, el 0,18%.

Los porcentajes de estas tablas son diferentes a los coeficientes reductores en la jubilación anticipada. Porque, aunque también son porcentajes, estos se aplican por los años que le faltan a la persona para cumplir los 65 -por lo general, un 8% de descuento por año-.

¿Puedo jubilarme con 15 años o menos cotizados?

Con menos de 15años , no es posible. No tendrás derecho a pensión con menos de 15 años cotizados. Pero con 15, que es el tiempo mínimo de cotización, podrás percibir al menos el 50% de tu base reguladora.

Sin embargo, si el resultado de ese importe es inferior a la pensión mínima establecida, se aplicará lo que se denomina “complemento a mínimos”.

Con el fin de igualar la cuantía final a la pensión mínima oficial. Pero existe un límite para acceder a este complemento: demostrar que disponemos en 2019 de una renta inferior a 7.569 € al año (cuando no hay cónyuge o este no está a cargo de la persona que se va a jubilar). Con cónyuge a cargo, serían 8.829 €.


A día de hoy, la pensión mínima es de 835,80 € con cónyuge a cargo, sin cónyuge 677,40 € y con cónyuge a no cargo 642,90 €. Así está estipulada la jubilación mínima en España.

Conclusión

Los años cotizados para jubilarse dependen del tipo de jubilación, como hemos visto a lo largo de este artículo.

Según la ley, 15 es el mínimo de años cotizados para cobrar jubilación. Y entre los requisitos se encuentran, sobre todo, la edad que tenemos y la cantidad de años que hemos cotizado en total durante nuestra vida profesional.

Con todos los datos que te hemos proporcionado, ya puedes calcular los años que te quedan para poder jubilarte, quizás tengas que esperar un poco más antes de comenzar esta nueva fase de tu vida, pero si ya has entrado en los baremos que establece el INSS, ¡Bienvenido a tu jubilación!