El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles 10 de junio un nuevo RDL que tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes.
En este artículo solo se recoge la parte referente al ámbito laboral dentro del RDL y, a modo de introducción y de manera generalista, diremos que se establece el uso obligatorio de mascarilla para las personas de 6 años en adelante en los siguientes supuestos:
En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Quedan por tanto afectados aquellos centros de trabajo que no puedan garantizar dicha distancia.
A estos efectos el artículo 7 indica que, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
El texto hace referencia a que, aquellas personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19, no deberán acudir a su centro de trabajo.
Además, el RDL indica que, si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la Comunidad Autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
En el mismo capítulo también se realizan especificaciones higiénicas y de prevención para sectores de actividad concretos como centros docentes, servicios sociales, establecimientos comerciales, hoteles y alojamientos turísticos, hostelería y restauración o equipamientos culturales y actividades recreativas entre otras.
Por último, cabe comentar que en el artículo 31 quedan recogidas las infracciones y sanciones respecto de lo expuesto anteriormente y se dictamina que el incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este Real Decreto-ley, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Desde el departamento de Gestión Laboral de AddVANTE quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.