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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CESE ACTIVIDAD AUTONOMOS

El RDL 8/2020 de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 implementa las medidas de acción para gestionar la prestación del cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma.

REQUISITOS DEL TRABAJADOR AUTONOMO

· Estar afiliado y en estado de alta en la Seguridad Social. No es preciso tener la cobertura del cese de actividad

· Acreditar al menos una reducción del 75 por ciento de su facturación, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

· Encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo se le invitará al pago para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas).

PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD RETA

· La cuantía será del 70 por ciento de la base reguladora mensual, calculada con el promedio de las bases de los últimos 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad

· Excepcionalmente no existe periodo de carencia mínimo de cotización.

· La duración de la prestación, con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del RD 463/2020, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.