Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Este Real decreto-ley contiene tres grupos de medidas que tienen como objetivo:
El Real Decreto-Ley contiene medidas de apoyo financiero transitorio, cuyo objetivo es mitigar y prevenir el posible impacto económico negativo en pequeña y medianas empresas y autónomos.
Con esta finalidad, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos de los impuestos.
¿Quién puede solicitar el aplazamiento?
Podrán solicitar el aplazamiento de impuestos, las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04€.
¿Qué deudas tributarias pueden aplazarse?
Serán aplazables las correspondientes a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.
Se hace extensible el aplazamiento a:
Importe de las deudas aplazables
Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000€, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
Condiciones del aplazamiento
Consideramos que estas medidas son insuficientes, pero de momento son las aprobadas y conviene tenerlas presentantes, ya que son de aplicación a partir hoy.
Quedamos a la espera de que se aprueben nuevas medidas fiscales, para poder paliar en lo posible, los grandes perjuicios económicos, de las empresas y de todo el país.
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