Mediante esta modificación se trata de cambiar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, ya sea por arraigo familiar, social o laboral, etc. a una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial.
Si bien las autorizaciones por arraigo se pueden prorrogar, no son susceptibles de renovación, es por eso que hay que modificarlas a una autorización de residencia y trabajo inicial, la cual si podrá ser renovada una vez se vaya a caducar.
– Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización que modifica.
Para acreditarlo podrá presentar cualquiera de estos documentos: copia del contrato, certificado de la empresa, informe de la vida laboral…
– Que ha realizado actividad laboral durante al menos tres meses por año, y se encuentra en alguna de estas circunstancias:
Tiene contrato en vigor o
Dispone de un nuevo contrato que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización. En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual o
Acredite que la relación laboral que dio lugar a la autorización no se interrumpió por causas ajenas a su voluntad y buscó activamente empleo.
Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato, o documentación acreditativa de que la autorización no se interrumpió por su causa y que buscó activamente empleo.
– Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo. Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva.
– Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación económica asistencial.
– Que ha estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo. Para acreditarlo deberá presentar informe de la vida laboral.
– Que su cónyuge o pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, cumple con los requisitos económicos para reagruparle. Para acreditarlo deberá aportar certificado de matrimonio o del vínculo de pareja y documentación que acredite los ingresos económicos.
– En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
– Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento
Presencialmente, ante la Oficina de Extranjería competente.
Electrónicamente, a través de la Plataforma de Extranjería Mercurio.
Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3 “autorización de residencia temporal por modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales: a abonar por el extranjero.
Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2 “autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales”: a abonar por el empleador.