Togas.biz

Una de las novedades que exige el nuevo Reglamento de la nueva Ley que regula el procedimiento para adquirir la nacionalidad española es la presentación de un certificado del centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en caso de menores en edad escolar (edades comprendidas entre los 6 a 16 años). En el caso de niños en edad pre-escolar, la presentación de dicho documento será voluntaria. 

En los supuestos de personas con la capacidad modificada judicialmente, también deberán presentar dicho certificado de los centros de formación,

residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, hayan estado inscritos. Sin perjuicio de que se pueda recabar de oficio, la presentación de nuevos documentos o informes oficiales, teniendo en cuenta la edad y circunstancias del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente.

Montse Rodríguez