Togas.biz

El pasado día 25 de abril, el tenista Rafael Nadal emitió un comunicado de prensa mediante el cual anunciaba la interposición de una «demanda por difamación» ante los tribunales de París contra la exministra francesa, Roselyne Bachelot, como consecuencia de los comentarios de esta en un programa de televisión de una cadena francesa. En concreto, Bachelot manifestó durante el programa que «sabemos que la famosa lesión de siete meses de Nadal fue sin duda debido a un control positivo, cuando ves parado a un tenista durante meses es porque ha dado positivo y por la ley del silencio».

En su comunicado, el tenista mallorquín manifestó que pretende defender su integridad e imagen como deportista y evitar que se puedan lanzar públicamente acusaciones injuriosas contra deportistas, de forma impune.

Pues bien, son múltiples los interrogantes que se nos plantean a raíz de estos hechos desde el punto de vista del derecho español. ¿Existe una figura jurídica de «diffamation» a la española? ¿Cuál es el límite entre una expresión ofensiva y una que pueda constituir delito? ¿Cómo cabría esperar que se pronunciaran nuestros tribunales ante un caso similar?

La «diffamation» encuentra su encaje en los delitos contra el honor tipificados en el Código Penal y, concretamente, en los de injurias y de calumnias. Así, la injuria se define como aquella acción o expresión que lesiona la dignidad de una persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, siempre que se considere grave; mientras que la calumnia consiste en imputar a una persona la comisión de un delito conociendo su falsedad o despreciando temerariamente la verdad.

Imaginemos que se diese un supuesto similar en nuestro país (en el cual, por ejemplo, una persona pública en España acusase de dopaje a un deportista extranjero).

En primer lugar, dado que la acción de doparse no es delito conforme a nuestro Código Penal, se descartaría la calumnia (que supone imputar un delito falsamente), partiendo así de un posible delito de injurias.

En casos como este, lo cierto es que los jueces se hallan ante el eterno conflicto entre los derechos fundamentales al honor, por un lado, y a la libertad de expresión y de información, por otro lado. Así, si se considera que los comentarios reputados ofensivos son de interés público y veraces (esto último, referido a que no se trate de meros rumores infundados o invenciones), podría darse prevalencia a la libertad de expresión y de información.

Por el contrario, podría entenderse que prima el derecho al honor cuando concurren los requisitos integrantes del delito de injurias: «expresiones con suficiente potencia ofensiva para agraviar la honra y crédito de las personas a las que se dirigen» y, además, «intención dolosa de causar con ellas un ataque a la dignidad ajena». En consecuencia, si el tribunal apreciase que existía un verdadero ánimo de injuriar, de desprestigiar más que de construir una crítica e informar a la opinión pública, podría primarse el derecho al honor del individuo. Recordemos, en este sentido, que nuestra Constitución no ampara el pretendido derecho al insulto.

En cualquier caso, y volviendo al supuesto real, queda por ver cómo resolverán los tribunales galos y si estos se acabarán decantando más por los valores de «libertad» que por los de «fraternidad», o viceversa…

Vanessa Ghahremani Thomsen