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La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 2ª, de 29 de noviembre de 2023, nº 1051/2023, rec. 663/2023, ratifica la inexistencia de la relación laboral entre una firma legal y un letrado, ya que el abogado era el que facturaba directamente a sus clientes, dado que aparecer como socio en la página web de un despacho y presentarse en LinkedIn como trabajador de la firma legal no implica que exista una relación laboral.

A juicio de los magistrados del TSJ de Madrid no está acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, ya que no ha quedado acreditada la ajenidad, ni que el trabajador hubiese recibido alguna vez ingresos por parte del despacho.

A) Antecedentes.

1º) En la sentencia del Juzgado de lo Social se declara como hechos probados que:

"PRIMERO. - D. Nemesio, es abogado, colegiado en el ICAM con el nº 66669999 como ejerciente.

SEGUNDO.- El demandante prestaba sus servicios profesionales como abogado en las instalaciones de la empresa IBERFORO MADRID ABOGADOS SLU, desde 1 de octubre de 1991 en la calle Marqués de Cubas nº 6 (28014) Madrid. Este despacho fue fundado en el año 1967, especializándose en diversas áreas del derecho, siendo especialista el demandante en derecho procesal civil.

TERCERO.- La mercantil IBERFORO MADRID ABOGADOS SL, (en adelante IBERFORO), se encuentra domiciliada en Calle Marqués de Cubas nº 6 (28014) Madrid, ostentando el cargo de administrador único don Ernesto, remitiéndonos a la información mercantil que aporta el demandante a su ramo de prueba como documento nº 3, donde no consta que el actor ostente cargo societario. Información que asimismo aporta la demandada al documento nº 15 de su ramo de prueba.

CUARTO.- El actor acudía todos los días al despacho, para el desempeño de su ejercicio profesional en un horario que oscilaba entre las 10:00 horas de la mañana y las 14:00 horas, así como por las tardes, sin cumplir un horario determinado.

QUINTO.- Aporta el demandante a su ramo de prueba como documento nº 4 contestación a la demanda interpuesta frente al actor que por turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid en juicio ordinario 605/2019, en el que comparece la demandada como interviniente voluntario en el procedimiento alegando interés directo y legítimo en el resultado del pleito ex art, 13 LEC.

Nos remitimos al tenor literal de dicha contestación a la demanda, así como a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 en el procedimiento de referencia en fecha 25 de junio de 2021 que aporta el demandante al documento nº 5 de su ramo de prueba.

En dicha litis una cliente del despacho reclama al demandante la cantidad de 10.515,60 euros tras la liquidación de las costas en un procedimiento en el que el actor intervino como abogado.

La citada Sentencia desestima la demanda interpuesta frente al actor y la codemandada, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEXTO.- Al perfil profesional de la red LinkedIn el demandante se describe como abogado asociado en IBERFORO desde octubre de 1991 (documento nº 1 del ramo de prueba de la empresa).

SÉPTIMO-. En la web corporativa de la empresa demandada aparece el actor como socio de la firma (documento nº 2 del ramo de prueba de la demandada).

OCTAVO.- El actor a fin de la percepción de sus retribuciones, emitía facturas por los servicios profesionales prestados a diversos clientes, como consta al documento nº 3 que aporta la demandada a su ramo de prueba.

NOVENO.- El actor utilizaba los medios facilitados por la empresa relativos a sistemas informáticos, secretariado o correo electrónico, emitiendo facturas la mercantil demandada contra el demandante que aporta IBERFORO al documento nº 4 de su ramo de prueba, en las que se hace constar textualmente como concepto "Por utilización de instalaciones para actuaciones de ejercicio profesional de la abogacía durante...".

IBERFORO facilitaba los clientes al demandante para el desempeño de su actividad profesional.

No consta que el demandante estuviera sujeto a directrices o normas de actuación para el desempeño de su actividad como abogado en defensa de los intereses de los clientes.

DÉCIMO.- Aporta la empresa demandada el documento nº 5 de su ramo de prueba informe de vida laboral de su código de cuenta de cotización, en el mismo no consta afiliado el demandante.

UNDÉCIMO.- IBERFORO tenía suscrito contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con Dña. María Inmaculada, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, que fue despedida mediante carta de 23 de junio de 2022, alegando la empresa motivos económicos y de producción según consta el documento nº 7 que aporta la demandada a su ramo de prueba.

Se encuentra pendiente ante este Juzgado de lo Social nº 13 en autos 698/2022 la celebración de los actos de conciliación y juicio previstos para el día 23 de marzo de 2023 a las 9:30 horas en relación con procedimiento por despido tras demanda presentada por la citada trabajadora frente a la empleadora.

La demandada suscribió asimismo contrato de trabajo con Doña Angelica, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, que asimismo fue despedida mediante carta del 23 de junio de 2022 alegando la empresa motivos económicos y de producción según consta el documento nº 11 que aporta la empresa demandada a su ramo de prueba.

Se encuentra pendiente ante este Juzgado en autos 700/2022 la celebración de los actos de conciliación y juicio previstos para el día 28 de marzo de 2023 a las 9:30 h en relación con procedimiento por despido tras demanda presentada por la citada señora frente a la empleadora.

DUODÉCIMO.- Aporta a la empresa su ramo de prueba como documento nº 18 comunicación del cese del cargo de socio de don Pio de fecha 12 de marzo de 2020, así como certificado de baja de la abogacía del citado señor de fecha 1 de octubre de 2019 (documento nº 18 bis).

DECIMO TERCERO.- Aporta la demandada como documento nº 21 a su ramo de prueba acta de requerimiento y notificación ante el Notario de Madrid señor Méndez Ureña con número de protocolo 278 de fecha 29 de noviembre de 2021 por el que se hace entrega de carta y sus anexos, en contestación a requerimiento de don Pio en fecha 13 de enero de 2022.

Asimismo, aporta como documentos nº 23 y nº 24 determinados documentos referidos al citado señor Pio a cuyo tenor literal nos remitimos.

DECIMO CUARTO.- La mercantil demandada presentó ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid escrito de 20-11-2022 adjuntando la correspondiente documentación, en solicitud de concurso voluntario de acreedores (Concurso sin masa) como obra al documento nº 25 de su ramo de prueba.

DECIMO QUINTO.- En fecha 1 de julio de 2022 la mercantil dejó de prestar actividad, como indica al escrito mediante el que solicita la declaración de concurso voluntario, no volviendo a acudir el demandante a partir de 12 de julio de 2022 a las instalaciones de la sociedad para la prestación de sus servicios profesionales.

2º) En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Estimando la excepción de falta de acción alegada por IBERFORO MADRID ABOGADOS S.L. por inexistencia de relación laboral entre las partes, desestimo la demanda interpuesta por D. Nemesio frente a IBERFORO MADRID ABOGADOS S.L. absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

B) De la prueba practicada resulta lo siguiente:

1º) El actor es abogado en ejercicio.

2º) Se presenta en las redes sociales como abogado asociado en IBERFORO, apareciendo en la web del despacho como socio de la firma, si bien no consta en este procedimiento, ni se ha alegado por ninguna de las partes, que fuera socio del despacho.

3º) Acudía todos los días al despacho de IBERFORO, sin cumplir un horario determinado.

4º) Como contraprestación a su actuación profesional emitía factura a cada cliente, en las que no aparece IBERFORO y consta como domicilio del letrado otro distinto al del despacho de la demandada.

5º) Los clientes eran facilitados por IBERFORO si bien no consta que lo fueran la totalidad de los mismos.

6º) El demandante hacía uso de los equipos informáticos del despacho, así como de los servicios del equipo de secretarias, para lo cual abonaba trimestralmente las cantidades que le facturaba IBERFORO.

C) Regulación legal de la relación laboral de los abogados.

Es el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, que es la que hemos de examinar si concurre entre las partes, y, al efecto el artículo 1.1. establece que es de aplicación a "los abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo", por lo que han de estar presentes las mismas notas que configuran cualquier relación laboral, según el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, de retribución, ajenidad y sometimiento a las órdenes del empresario, en este caso titular de un despacho de abogados.

El artículo 1.2 del citado Real Decreto, excluye de esta relación especial, en lo que aquí interesa, los siguientes supuestos:

"d) Las relaciones que se establezcan entre los despachos y los abogados cuando la actividad profesional concertada a favor de los despachos se realice con criterios organizativos propios de los abogados y la contraprestación económica percibida por éstos por dicha actividad profesional esté vinculada enteramente a la obtención de un resultado o a los honorarios que se generen para el despacho por la misma. Se exceptúan de este supuesto las relaciones en las que se garantice a los abogados por la actividad profesional concertada, periódicamente, unos ingresos mínimos.

e) Las actividades profesionales que desarrollen los abogados contratados por un despacho, con autorización de éste, a favor de sus propios clientes cuando cobren los honorarios devengados por tales actividades profesionales directamente de los mismos."

D) No existe relación laboral.

Y a partir de tales normas hemos de tener en cuenta los hechos que constan de los que no resulta que el actor fuera retribuido por el despacho demandado sino que, por el contrario, lo que aparece son facturas emitidas por él en nombre propio y con otro domicilio, directamente a los clientes, no constando probado que tuviera garantizados unos ingresos mínimos periódicos, que en la demanda se indica eran de 78.000 euros anuales, sin que se haya aportado prueba documental alguna al respecto ni, lo que es más importante, que haya recibido a lo largo de la relación, ingreso alguno por parte del despacho.

Tampoco concurre la ajenidad, por cuanto es el propio demandante quien factura directamente a los clientes a los que presta sus servicios profesionales, corriendo pues con el riesgo y ventura de su actuación como abogado de los mismos, sin que se haya probado que todos los asuntos le vinieran dados por la demandada ni menos aún que hubiera exclusividad.

Y, por último, no estaba el actor inserto dentro del ámbito de organización del despacho demandado, no recibiendo órdenes ni instrucciones de la empresa, utilizando sus medios materiales y personales mediante una contraprestación a su cargo.

Por tanto, hemos de concluir que no está acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, ni ordinaria ni especial y, al haberlo apreciado así la juzgadora a quo, el recurso no puede ser estimado.

Por Pedro Torres Romero

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Fuente: González Torres Abogados

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