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Recientemente la Unión Europea ha aprobado tres nuevas directivas sobre contratación pública: la  Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

Dichas Directivas se publicaron en el DOUE de 28 de marzo de 2014, entraron en vigor al cabo de 20 días, y los Estados miembros tienen de plazo hasta el día 18 de abril de 2016 para incorporarlas a sus ordenamientos jurídicos nacionales.

Las referidas Directivas introducen novedades en un sector de contratación muy relevante, pues a través de la contratación del sector público (que incluye los contratos de concesión, ahora regulados en una Directiva aparte), o de la contratación en los llamados “sectores excluidos” (agua, energía, transportes y servicios postales) se canaliza buena parte de la inversión pública y de aquella que, siendo privada, tiene una evidente componente de interés general pues afecta a sectores estratégicos.

Qué novedades cabe destacar?

a)    El precio no será un criterio de adjudicación tan determinante como hasta ahora, sino que se dará más prioridad a otros aspectos (ambientales, de innovación, de calidad o sociales, por ejemplo).

b)   Se simplifican los trámites para los licitadores, que no deben presentar tanta documentación como antes si no resultan ser los adjudicatarios.

c)    Se regula mejor el régimen de los subcontratistas, tanto a nivel de sus derechos (a cobrar directamente del Estado en caso de incumplimiento del contratista) como de sus obligaciones (cumplir con obligaciones sociales o ambientales).

A criterio nuestro, no se ha simplificado suficientemente la normativa en materia de contratación pública, que sigue siendo muy complicada y provoca inseguridad jurídica tanto a las entidades del sector público como a las empresas privadas.