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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de octubre de 2020, ha abordado la cuestión relativa a la determinación de la base imponible de la modalidad tributaria de Actos Jurídicos Documentados en su cuota variable para cesiones de préstamos o créditos hipotecarios en los que una parte del importe ya ha sido satisfecha al acreedor.

Esta cuestión no había sido pacífica hasta el momento pues existía divergencia entre algunas resoluciones de nuestros tribunales y también existía esa misma divergencia con la postura de la Dirección General de Tributos.

El Tribunal acaba concluyendo que la base imponible de la modalidad tributaria de Actos Jurídicos Documentados (cuota variable) estará constituida, en este tipo de operaciones, por el capital pendiente de amortizar en el momento de la cesión, incluyéndose gastos, indemnizaciones u otros conceptos, esto es, por la garantía hipotecaria efectiva pendiente.

El Tribunal estima así el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente e interpreta la cuestión en el mismo sentido que hacía la Dirección General de Tributos en su doctrina.

En aquellos supuestos no prescritos, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos por haber sido calculada la cuota tributaria de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados teniendo en cuenta una mayor base imponible.

Es decir, será posible solicitar la devolución de ingresos indebidos si la base imponible ha estado constituida por el importe de la cantidad total garantizada por la hipoteca en el momento inicial de constitución de la misma.

Javier PrietoSocio