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En fecha 30 de enero de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas(en adelante, RD 2/2021). Este Real Decreto tiene la finalidad de dar un nuevo impulso al régimen sancionador para el incumplimiento de depositar, dentro del plazo establecido, las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

El artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) establece que los administradores de las sociedades tienen la obligación de presentar y depositar las cuentas anualesen el Registro Mercantil de su domicilio dentro del mes siguiente a su aprobación. El incumplimiento de esta obligación por el órgano de administración dará lugar al cierre registral, es decir, no se podrá inscribir en el Registro Mercantil ningún documento referente a la sociedad mientras el incumplimiento persista.

Además, según lo establecido en el art. 283 de la LSC, este incumplimiento de depositar las cuentas anuales puede acarrear la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), previa instrucción del expediente sancionador. Asimismo, la multa podía elevarse a 300.000 euros cuando la sociedad o el grupo de sociedades tuvieran un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros.

Sin embargo, a la práctica, no se solían aplicar las citadas multas, ya que solamente se limitaban al cierre registral.

El RD 2/2021 impulsa y complementa el régimen sancionador, introduciendo las siguientes novedades:

- Los registradores mercantiles del domicilio del obligado podrán tener encomendada la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas.

- Se establece que el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador, será de seis meses a contar desde el acuerdo de incoación.

- Además de los límites de los importes de las multas antes mencionadas, se introducen nuevos criterios para determinar el importe de la sanción:

a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de laspartidas de activode la sociedad, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria.

b) Si no se aportase la declaración tributaria anterior, la sanción será del 2% del capital social de la sociedad según los datos que consten en el Registro Mercantil.

c) En caso de que se aportara la declaración tributaria, pero el resultado de aplicar los citados porcentajes a la suma de las partidas de activo y ventas, fuera mayor que el 2% del capitalsocial, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

Después de la entrada en vigor del RD 2/2021, el régimen sancionador quedaría de la siguiente manera:

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