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El 19 de julio de 2014 se publicó en el Boletín Oficial el Real Decreto por el que se regula la gestión y control de la incapacidad temporal durante los primeros 365 días. El Gobierno pretende lograr la eficiencia del gasto derivado de los procesos de incapacidad temporal.

El Real Decreto regula una nueva forma de expedición de los partes de baja y de alta con el fin de lograr una mayor eficiencia del sistema. Así, se modifica la periodicidad de los partes de confirmación de la baja. Con esta reforma se favorecerá a los trabajadores que no deberán desplazarse al centro de salud cada 7 días para recoger los partes de confirmación de la baja. También se favorecerá a la empresa al reducir los trámites burocráticos de la confirmación de la baja del trabajador.

A partir de ahora los partes de confirmación deben incluir la duración probable de la incapcidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. A partir del 1 de septiembre de 2014, se extenderán los partes de confirmación de acuerdo a la duración estimada del proceso de incapacidad temporal por el médico:

- Hasta cinco días de baja, se se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica.

- Entre cinco y treinta días de baja, el primer parte de confirmación no podrá exceder de siete días naturales desde la fecha de baja inicial y los siguientes, de cada catorce días naturales entre sí.

- Entre treinta y uno y sesenta días de baja, el primer parte de confirmación no podrá exceder de siete días naturales desde la fecha de baja inicial y los siguientes, de cada veintiocho días naturales entre sí.

- En procesos de larga duración, más de 61 días, el primer parte de confirmación no podrá exceder de catorce días naturales desde la fecha de baja inicial y los siguientes, de cada treinta y cinco días naturales entre sí.

Para la expedición de los partes de baja, los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.

Además, las mutuas, que se pasarán a llamar Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, van a tener un papel más relevante. A partir de ahora llevarán un seguimiento de las bajas laborales desde el primer día y podrán formular una propuesta de alta cuando lo estimen oportuno. No obstante, será el servicio público de salud quien tenga la última palabra y quien deberá responder a la propuesta de alta formulada por la mutua en un plazo de 5 días. Si no lo hace, la mutua puede recurrir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tendrá otros cuatro días para contestar.

Asimismo, se regula expresamente la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de cuatro días no se justifica debidamente la ausencia, se extinguirá la situación de incapacidad temporal y si dicha ausencia ha sido por causa justificada, y el trabajador lo demuestra en el plazo de los diez días hábiles siguientes al reconocimiento médico, quedará sin efecto la suspensión cautelar, rehabilitando el pago de la prestación.

María José Ramos, abogado
David Sequera, socio