Aproximándose el cierre de 2021, conviene recordar, como en años anteriores, algunas de las principales obligaciones tributarias formales que las empresas deben cumplir para garantizar la aplicación de determinados incentivos o regímenes fiscales especiales. Igualmente repasamos algunas de las que habrá que cumplir a principios de 2022.
OBLIGACIONES DE FIN DE AÑO
En el mes de diciembre de 2021, se han de cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Impuesto sobre Sociedades
a. Precios de transferencia
Antes del cierre de 2021, y para las entidades cuyo ejercicio sea el año natural, se deberá presentar el modelo 231 (declaración de información país por país) o una comunicación específica, según el caso. En concreto:
Si existen varias entidades dependientes residentes en territorio español, se puede designar por el grupo multinacional a una de ellas para presentar la comunicación, en cuyo caso será la única obligada a dicha presentación.
b. Grupos fiscales
Las sociedades dominantes de nuevos grupos (cuyo ejercicio sea el año natural) que deseen consolidar desde 2022, deberán comunicar su opción durante el mes de diciembre de 2021. En los grupos en los que la entidad dominante sea no residente, la obligación corresponderá a la entidad representante en España.
Para ello, se deben adoptar los acuerdos pertinentes por los respectivos órganos de administración de las entidades que vayan a consolidar, también antes de que finalice el año.
c. Deducción para los financiadores de producciones audiovisuales españolas o de espectáculos en vivo
Los contribuyentes que durante el ejercicio 2021 hayan participado en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otro contribuyente, deberán presentar (antes de que finalice 2021) una comunicación a la Administración tributaria suscrita tanto por el productor como por el contribuyente que participa en la financiación de la producción, adjuntando la siguiente documentación:
d. Otros regímenes especiales
A efectos de la amortización de las cuotas correspondientes a la recuperación del coste de los bienes arrendados, la opción por el establecimiento del momento temporal en que se entenderá que los activos se ponen en condiciones de funcionamiento en el momento del inicio efectivo de su construcción, se deberá comunicar antes del cierre de 2021 (para las entidades cuyo ejercicio sea el año natural).
La opción por la aplicación del régimen especial de ETVE se debe comunicar antes de que finalice 2021 (para las entidades cuyo ejercicio sea el año natural) si se desea su aplicación ya desde el propio 2021.
De igual forma, la opción por el régimen especial de las EDAV se debe comunicar antes de que finalice 2021 (para las entidades cuyo ejercicio sea el año natural) si se desea su aplicación ya desde el propio 2021.
Los planes de amortización aprobados por la Administración se pueden aplicar a los elementos patrimoniales de idénticas características a los que se refieran tales planes, cuando su amortización comience antes del transcurso de tres años contados desde la fecha de notificación del acuerdo de aprobación del plan (siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico determinantes del método de amortización aprobado).
Esta aplicación debe ser objeto de comunicación a la AEAT antes de que finalice el año 2021 (para las entidades cuyo ejercicio sea el año natural) si se desea su aplicación ya en 2022.
2. IVA
a. Grupos de IVA
b. Otros regímenes especiales
c. Sectores diferenciados
El plazo para la renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados finaliza el 31 de diciembre de 2021, si se desea que surta efectos en el año 2022.
d. Suministro inmediato de información (SII)
e. Ventas a distancia
La opción por la tributación en destino por las operaciones de ventas a distancia a otros Estados miembros de la Unión Europea (artículo 68 de la Ley de IVA) para el año 2022, así como su revocación, se deberán realizar a través de la presentación de una declaración censal (modelo 036) durante el mes de diciembre de 2021.
3. IRPF – actividades económicas
Los empresarios y profesionales podrán presentar hasta el 31 de diciembre su renuncia al régimen de estimación directa simplificada y de estimación objetiva para 2022 y los años sucesivos.
4. Impuestos locales
En general, tanto para los últimos días del año como para principios de 2022, habrá que estar pendiente de las ordenanzas fiscales de los distintos Ayuntamientos, que pudieran contemplar determinadas exenciones rogadas en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o en otros tributos.
OBLIGACIONES EN LOS PRIMEROS MESES DE 2022
Por otra parte, en los primeros meses de 2022, también se deben cumplir ciertas obligaciones. Entre otras, las siguientes:
1. Obligaciones censales
Durante el mes de enero de 2022, las sociedades con un volumen de operaciones en 2021 superior a 6 millones de euros deberán comunicar a la Administración Tributaria su consideración como “gran empresa” a efectos tributarios, con el fin de presentar mensualmente sus declaraciones periódicas, siempre y cuando, con carácter previo, no tuvieran ya esta consideración.
De forma análoga, las grandes empresas que hayan visto reducido su volumen de operaciones en 2021 por debajo de esta cantidad, deberán comunicar que han dejado de tener esta consideración, volviendo a presentar sus declaraciones con una periodicidad trimestral.
2. Impuesto sobre Sociedades
Pagos fraccionados: Las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 6 millones de euros que quieran optar por calcular sus pagos a cuenta por el “método de la base”, podrán hacerlo hasta la finalización del mes de febrero de 2022.
3. IVA
4. Impuesto sobre la Electricidad
Durante los primeros dos meses de cada año, los beneficiarios de la reducción del 85% del Impuesto sobre la Electricidad deberán comunicar la cantidad de energía efectivamente consumida o, en su caso, el porcentaje definitivo de la electricidad consumida con derecho a la reducción durante el año natural anterior. Este porcentaje definitivo es el que será tenido en cuenta para los nuevos suministros. Si en el plazo de los dos primeros meses de cada año natural no se produce la comunicación, se considerará que no se ha producido variación respecto de los datos inicialmente comunicados.
5. Impuestos locales: IAE
El modelo 848 de comunicación del importe neto de la cifra de negocios a efectos del IAE se debe presentar entre el 1 de enero y el 14 de febrero de 2022. Recordemos que esta comunicación se debe realizar por aquellas entidades en las que se den las siguientes circunstancias:
En caso de entidades que formen parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, se tendrá que presentar el modelo 848 en aquellos casos en los que la entidad dominante del grupo no haya hecho constar el importe neto de la cifra de negocios de las entidades pertenecientes al grupo en la citada declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
JDA/SFAI